JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

C/ JAVIER IGNACIO GARCIA HERMOSILLA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las causales de exclusión de prueba  están señaladas taxativamente en el artículo 276 del Código Procesal Penal y, en lo que interesa al presente recurso, su inciso tercero dispone que el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Segundo: Que, en la especie, el tribunal de primera instancia excluyó de la prueba de cargo del ente persecutor, consistente en la declaración del testigo de identidad reservada R.E.O.S. (padre de la víctima), un registro de audio de CENCO y el oficio a través del cual se remitió dicho registro, en razón de que el primero no habría declarado ante el Ministerio Público durante la etapa de investigación y el registro en cuestión constituiría una forma de incorporar testimonios sin cumplir con la inmediatez propia del juicio penal, lo que constituiría incumplimientos a las garantías del debido proceso. Tercero: Que, la declaración, el registro de audio y el oficio remisor, cuya exclusión se pide no configura ninguna de las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, de manera que ha de primar la disposición del inciso final del mismo artículo en orden a admitir toda la prueba ofrecida. En efecto, en ninguna parte de la ley se exige que exista una declaración formal de los testigos en la carpeta investigativa o prohíbe que se incorporaren registros auditivos de las actuaciones policiales efectuados, no resultando, tampoco, una sorpresa para la defensa la incorporación de estos medios de prueba, desde que los mismos figuran desde un inicio en los antecedentes de la investigación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de agosto del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Pue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de agosto del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en la causa RIT 9832-2024, que excluyó la declaración del testigo de identidad reservada R.E.O.S., un registro de audio de CENCO y el oficio a través del cual se remitió dicho registro, ofrecida por el Ministerio Público, y se declara que dicha prueba queda incluida en el auto de apertura respectivo. Comuníquese y devuélvase vía interconexión N°2778-2025 Penal.

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San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2778-2025 Penal. RIT: 8932-2024 RUC: 2401196651-5 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Claudia Aguilera Sáez. Caratulado: MP. C/JAVIER IGNACIO GARCÍA HERMOSILLA. Tipo de Recurso: Apelación incidente. Materia: Robo con intimidación. Escritos proveídos e

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