LAGOS LEON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Julio Andrés Lagos León, nacional de Ecuador, domiciliado en Avda. José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el recurrente ingresó regularmente al país en el año 2017, obteniendo visa temporaria con vigencia hasta el 12 de noviembre de 2019. Explica que el 12 de diciembre de 2019, solicitó la prórroga de su visa temporaria, petición que fue acogida a trámite. Añade que posteriormente le fue requerido presentar documentos complementarios, lo que cumplió el 25 de septiembre de 2020. Señala que, informalmente, funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones le indicaron que su solicitud fue rechazada y que se le impuso una medida de abandono. Reclama que esa resolución no le ha sido notificada formalmente y que el único antecedente que mantiene a su respecto es un recurso de reconsideración que presentó en su momento, dirigido al Servicio Nacional de Migraciones el 23 de agosto de 2022. Menciona que el recurrente fue víctima de un robo, en el que le sustrajeron su información personal, incluyendo la copia de las visas anteriores. Pide que se acoja el recurso, disponiendo la notificación válida de la resolución que se pronuncia sobre su solicitud. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que el recurrente presentó el 12 de noviembre de 2019 una solicitud de prórroga de visa de residencia temporaria. Refiere que, mediante Resolución Exenta N°149349 de 5 de agosto de 2020, el Servicio Nacional de Migraciones prorrogó por un año esa residencia. Sostiene que, sin embargo, al no estampar debidamente el permiso de residencia que le había sido concedido, se dispuso, mediante Resolución Exenta N°55639 de 26 de abril de 2021, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°149349, juntamente con disponer el abandon
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Julio Andrés Lagos León, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3094-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lygens Gourdet, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Julio Andrés Lagos León, nacional de Ecuador, domiciliado en Avda. José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que el recurrente ingresó regularmen
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