J.C.M.H./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que, comparece Jean Carluis Morillo Escobar, cédula de identidad N° 27.871.883-2, en representación de su hija menor de edad Jeanny Camila Morillo Hernández, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° 62.000.920-2, legalmente representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, por haber exigido como requisito excluyente la presentación del pasaporte o cédula de identidad venezolana de la menor para continuar con la tramitación de su solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce la imposibilidad material de obtener dichos documentos en territorio chileno debido a la inexistencia de representación consular activa de Venezuela y a la normativa de ese país que impide la emisión de cédula de identidad antes de los 9 años de edad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de la menor que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, particularmente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como su derecho a solicitar y obtener residencia temporal, por lo que solicita que se ordene al órgano recurrido admitir el certificado de nacimiento como documento identificatorio suficiente y continuar con la tramitación correspondiente. Expone que su hija Jeanny Camila Morillo Hernández nació en Venezuela el 30 de diciembre de 2013 e ingresó a territorio chileno el 6 de agosto de 2021, con tan solo 7 años de edad, portando únicamente su certificado de nacimiento venezolano como documento oficial. Posteriormente, con fecha 26 de junio de 2025, ingresó formalmente solicitud de residencia temporal para niños, niñas y adolescentes ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el comprobante N° 73617455, conforme al artículo 45 del Decreto Supremo N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior, normativa que otorga carácter preferente a esta categoría migratoria. Asimismo, rel
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al órgano recurrido que admita el certificado de nacimiento del menor como documento identificatorio suficiente y continúe con la tramitación de su residencia temporal, adoptando todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a residir legalmente en Chile, en conformidad con la normativa nacional e internacional aplicable. Segundo: Que evacuando el informe ordenado, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, solicita el rechazo del presente recurso de amparo en todas sus partes, fundándose para ello en antecedentes de hecho y de derecho que controvierten los planteamientos del recurrente. Expone que la extranjera menor de edad Jeanny Camila Morillo Hernández, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al país, de lo que necesariamente se desprende su ingreso clandestino al territorio nacional, eludiendo los controles migratorios fronterizos. Precisa que con fecha 23 de noviembre de 2024, la extranjera solicitó regularizar su situación migratoria, requiriendo residencia temporal para niños, niñas y adolescentes bajo el ID N° 73617455, conforme al paso no habilitado correspondiente. Refiere que, mediante Comunicación Electrónica de folio N° 85450574, de fecha 10 de septiembre de 2025, se informó a la extranjera solicitante que su solicitud se encontraba incompleta, debiendo previamente remitir documentació
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Jean Carluis Morillo Escobar, cédula de identidad N° 27.871.883-2, en representación de su hija menor de edad Jeanny Camila Morillo Hernández, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° 62.000.920-2, legalmente representado por su
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