1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

BANCO ITAU CORPBANCA/NUOVO INTERACTIVO SPA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1) Que el artículo 5 de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. 2) Que, por su parte, el artículo 50 b) de la referida ley hace mención a que, en los no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo II, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del código de Procedimiento Civil. 3) Que si bien el artículo 50 b) de la Ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores efectivamente se encuentra el Título IV de dicho cuerpo legal, este artículo menciona cuál es la normativa supletoria para el párrafo II del Título IV de la misma ley, título que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 20.009, no es aplicable a la acción interpuesta en autos, y por tanto, tampoco lo es el inciso 4° del artículo 9° de la Ley 18.287. 4) Que, así las cosas, la juez a quo ha resuelto erróneamente al aplicar el apercibimiento del artículo 9° de la Ley N° 18.287 y tener por no presentada la demanda, por lo que dicha resolución deberá revocarse, como se resolverá. Por lo razonado, y conforme a los artículos 5 de la Ley 20.009, 50 b) de la Ley 19.946 y 9 de la Ley 18.287, se revoca la resolución de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia en causa Rol N° 475-2023 y, en su lugar se decide que el juez deberá seguir la tramitación de la demanda como en derecho corresponda y según la normativa aplicable. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-2324-2023.

Fallo

por tanto, tampoco lo es el inciso 4° del artículo 9° de la Ley 18.287. 4) Que, así las cosas, la juez a quo ha resuelto erróneamente al aplicar el apercibimiento del artículo 9° de la Ley N° 18.287 y tener por no presentada la demanda, por lo que dicha resolución deberá revocarse, como se resolverá. Por lo razonado, y conforme a los artículos 5 de la Ley 20.009, 50 b) de la Ley 19.946 y 9 de la Ley 18.287, se revoca la resolución de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia en causa Rol N° 475-2023 y, en su lugar se decide que el juez deberá seguir la tramitación de la demanda como en derecho corresponda y según la normativa aplicable. Devuélvase la competencia. N°Policia Local-2324-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 24: a todo, téngase presente. Vistos: 1) Que el artículo 5 de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. 2) Qu

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