SCOTIABANK CHILE S.A/5º JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 10 de mayo del año 2025, comparece la abogada doña Natalia Belén Cortés Ruz, en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., quien deduce un verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2025, notificada el 5 de mayo de 2025, dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago en autos Rol N° 2643-M-2024, caratulados “Arturo Millán con Scotiabank Chile y Tenpo”, que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación presentado por su parte, a pesar de haber sido interpuesto oportunamente. Sostiene que hubo un impedimento material absoluto para presentar el escrito en las dependencias físicas del tribunal, ya que se encontraban cerradas debido a un paro nacional de funcionarios públicos, una circunstancia completamente ajena a su control. Explica que el 22 de noviembre de 2024, se notificó la sentencia definitiva de la causa, y el plazo de cinco días para apelar vencía el 28 de noviembre de 2024. El 28 de noviembre de 2024, la parte recurrente consultó por correo electrónico sobre la forma de presentar escritos fuera del horario de atención y el tribunal respondió que existían buzones para ese fin después de las 14:00 horas. Sin embargo, al llegar al lugar, se encontraron con que los buzones y las dependencias del tribunal estaban cerrados debido a un paro nacional de funcionarios. Ante esta imposibilidad física, el mismo día 28 de noviembre de 2024, la parte recurrente envió el escrito de apelación por correo electrónico al contacto oficial del tribunal. Pide en definitiva, se acoja el presente recurso de hecho y se declare admisible el recurso interpuesto contra la sentencia definitiva. Segundo: Que informando el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, a través del juez titular don Andrés Fernández Arriagada, señala que la sentencia apelada se dictó el 4 de noviembre de 2024 y fue notificada a ambas partes por correo electrónico el 22 de noviembre de 2024. Expone que el 29
Fallo
se declarara admisible la apelación. Precisa que no existe constancia de que se haya presentado ningún escrito de apelación en el domicilio particular de la secretaria-abogada del tribunal. Tercero: Que la correspondencia electrónica, imágenes y la prueba documental acompañada por la recurrente, especialmente el denominado “Instructivo Paro Nacional 28 de noviembre de 2024”; unida al hecho público y notorio de que en dicha oportunidad efectivamente tuvo lugar una serie de afectaciones a las actividades de diversas reparticiones públicas; se erigen como antecedentes con base en los cuales no cabe sino presumir que la recurrente de hecho sufrió el día 28 de noviembre último un entorpecimiento ajeno a ella que le impidió presentar ese día su escrito de apelación en contra de la sentencia definitiva físicamente; a pesar de lo cual, igualmente, lo remitió vía correo electrónico mediante escrito que entregó, además, al día hábil inmediatamente siguiente en la secretaría del tribunal recurrido. Cuarto: Que, en razón de lo anterior y considerando, además, el principio general que emana de lo dispuesto en los artículos 79, 80 y 340 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que a lo imposible nadie está obligado, no resulta legalmente procedente sancionar procesalmente al litigante con la inadmisibilidad por extemporaneidad de su recurso de apelación, cuando no pudo deducirlo oportunamente por entorpecimientos ajenos a él. Quinto: Que, en estas condiciones, ha de estimarse
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 24 a 27: téngase presente. Resolviendo derechamente las presentaciones de folio 21 y 22, no ha lugar por improcedente. Devuélvase. Vistos: Primero: Que, con fecha 10 de mayo del año 2025, comparece la abogada doña Natalia Belén Cortés Ruz, en representación convencional de Scotiabank Chile S.A., quien dedu
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