SIN INFORMACION

DEPABLOS/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Óscar Alejandro Graf Cabrera, abogado, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de don Nelson Hermir Depablos Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, pasaporte N°127404248, con domicilio en calle Minero Claveria N°3350, comuna de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia temporal y dispuesto el abandono del extranjero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso el recurrente informa que ingresó a territorio nacional con fecha 30 de enero de 2019 de manera regular y conforme a las disposiciones legales vigentes. Indica que dicho ingreso tuvo como propósito establecerse en Chile junto a su familia y desarrollar en este país un proyecto de vida estable y seguro. Señala que en el año 2022 se dictó en su contra una orden de expulsión del territorio nacional, la cual se formalizó en la Resolución Exenta N°51065/2023, de fecha 29 de noviembre de 2023. Afirma que la autoridad administrativa, al adoptar dicha medida, no tomó en consideración su situación personal y familiar, particularmente el hecho de tener un hijo de nacionalidad chilena, mantener un empleo estable y carecer de antecedentes penales vigentes, elementos que, a su juicio, acreditan un arraigo efectivo en el país y la ausencia de riesgo para el orden público y la seguridad nacional. Expone que la ejecución de la resolución impugnada afecta directamente sus derechos fundamentales, en tanto constituye una medida ilegal y desproporcionada, contraria a lo dispuesto en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que garantiza la libertad personal y la seguridad individual. Invoca que lo establecido en el artículo 21 del texto constitucional, habilita a cualquier persona a interponer la acción de amparo cuando se ve afectada por privaciones ilegales o arbitrarias de libertad o restricciones indebidas a la misma. Sostiene la Ley N°21.325 de Migraciones, dispone la aplicación de criterios de proporcionalidad y respeto a la unidad familiar en la imposición de sanciones migratorias. Alega que en su caso la autoridad administrativa no ponderó debidamente estas exigencias, pues la expulsión ordenada lo separa de su hijo menor de edad y de su núcleo familiar, afectando gravemente la vida familiar y el interés superior del niño. Complementa que la Convención Americana de Derechos Humanos, en sus artículos 8 y 25, reconocen el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, principios que, en su opinión, han sido vulnerados al dictarse la resolución sin una valoración justa, razonable y proporcionada de su situación concreta. Por último, solicita dejar sin efecto la resolución de expulsión dispuesta en su contra, por resultar ilegal y carente de fundamento proporcional. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Informa que con fecha 05 de octubre de 2022, el recurrente formuló solicitud de residencia temporal ante el

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, el fundamento de la Resolución Exenta N°51.065, de fecha 10 de noviembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve rechazar la solicitud de permiso de residencia temporal del amparado, disponiéndose el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de dicha Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.325, al no dar cumplimiento al requerimiento de la autoridad migratoria en cuanto a proceder a sancionarse por los días de residencia irregular. Que lo anterior, fue comunicado al amparado mediante Oficio Folio N°48107377, otorgándole un plazo adicional de diez días hábiles para regularizar la situación sometiéndose a la sanción correspondiente, para subsanar la situación y de esa

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Antofagasta, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Óscar Alejandro Graf Cabrera, abogado, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de don Nelson Hermir Depablos Rodríguez, de nacionalidad Venezolana, pasaporte N°127404248, con domicilio en calle Minero Claveria N°3350, comuna de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por

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