VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Jesús Villalobos Moreno, en favor de doña Wendy Yuslenis López García, nacionalidad venezolano, rol único nacional 27.210.558-8, domiciliado en calle Alcalde Miguel Rojas Acuña N°0355, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, pidiendo pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente dentro de un plazo de 30 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Ministerio del Interior evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente es residente regular en Chile, titular de permanencia definitiva, y que con fecha 23 de septiembre de 2022 ingresó, mediante el portal de trámites del Servicio Nacional de Migraciones, solicitud de carta de nacionalización bajo el ID N°55519975. Expone que dicha gestión fue declarada admisible con fecha 16 de mayo de 2023, continuando con las diligencias correspondientes, entre ellas la entrevista policial ante la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que, posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2024, se le requirió el pago de derechos, lo cual efectuó el día siguiente ante la Tesorería General de la República por la suma de $33.026, recibiendo comunicación de haber avanzado su trámite a la etapa siguiente. Sostiene, sin embargo, que desde esa fecha no ha existido nuevo pronunciamiento, persistiendo hasta hoy una inactividad administrativa, sin que se haya dictado el acto terminal correspondiente ni se haya notificado resolución alguna que dé cuenta del estado de su solicitud, lo que genera una situación de incertidumbre permanente. Refiere que la inactividad de la Administración importa una omisión ilegal y arbitraria, que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2 y Nº3 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley y el debido proceso, en cuanto al derecho de obtener una decisión fundada en un plazo razonable. Sostiene que la nacionalización no constituye una mera gracia, sino un derecho reconocido a los extranjeros que cumplen los requisitos legales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, la Ley N°21.325 de Migraciones y la propia Constitución Política de la República en su artículo 10 N°3. Hace presente además que la Ley N°19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos establece principios que obligan a la Administración, tales como celeridad, inexcusabilidad, imparcialidad, transparencia y economía procedimental, disponiendo en su artículo 27 que los procedimientos no pueden exceder de seis meses desde su inicio hasta la dictación del acto terminal, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que no concurre en la especie. Agrega que la omisión del recurrido afecta también el derecho humano a tener una nacionalidad, reconocido en el artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado vigente en Chile desde 1991, que consagra tanto el derecho a adquirir como a cambiar de nacionalidad. Argumenta que se trata de una omisión de carácter continuo y permanente, por lo cual el plazo de 30 días contemplado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema debe entenderse vigente mientras subsista la falta de pronunciamiento. Por último, solicita que se acoja la acción, ordenando a los recurridos dar total tramitación a la solicitud de carta de nacionalización de la afectada, disponiendo la dictación del correspondiente Decreto Exento del Ministerio del Interior que resuelva su p
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por José Jesús Villalobos Moreno, en favor de doña Wendy Yuslenis López García, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública precitada deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1576-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de José Jesús Villalobos Moreno, en favor de doña Wendy Yuslenis López García, nacionalidad venezolano, rol único nacional 27.210.558-8, domiciliado en calle Alcalde Miguel Rojas Acuña N°0355, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, por privar y/o perturbar,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica