SIN INFORMACION

CEA OYARZÚN MICHELLE ALEJANDRA EN FAVOR DE LEANDRO VIDAL ULLOA CONTRA CCP ANGOL

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece doña Michelle Alejandra Cea Oyarzún, en favor de LEANDRO JOAQUIN VIDAL ULLOA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Angol, interponiendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por la amenaza que estima arbitrario e ilegal consistente en que se dispondrá su traslado desde el CDP de Angol al CCP de Valdivia. Contextualiza su recurso indicando que es pareja del amparado, quien se encontraría aislado en CDP de Angol, y habría tomado conocimiento que será trasladado a la Unidad Penal de Valdivia, lo que implica alejarlo de sus redes de apoyo, ya que como familia residen en Temuco, y no cuentan con recursos económicos para asumir gastos semanales para viajar a valdivia. Pide que se acoja su recurso de amparo y se ordene que se mantenga en el CDP de Angol o algún Centro Penitenciario de la Región. A folio 4 evacúa informe Gendarmería de Chile pidiendo el rechazo del recurso. Señala que el interno en comento, se encuentra en calidad de condenado por Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli y por el Juzgado de Garantía de Temuco por diversos delitos, con fecha de cumplimiento el día 01 de septiembre de 2031. Respecto a que el interno vaya a ser trasladado al Complejo Penitenciario de Valdivia, señalar que no existe acto administrativo alguno en nuestra Institución que ordene dicho movimiento. En el caso de dictarse, necesariamente y dado que versa sobre un traslado interregional aquello sería emanado desde el Nivel Central de Gendarmería de Chile, previa solicitud de esta Dirección Regional, lo que a la fecha no ha ocurrido. Efectivamente el interno se encuentra en el Sector de Tránsito del CDP de Angol, debido a que señala mantener problemas de convivencia con internos de dicho Centro Penal, por lo cual ha objeto resguardar su vida e integridad física fue clasificado en dicho sector. Debido a ello y al mantener su segmentación agotada en el Establecimiento Penitenciario de Angol, dicha Uni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha concurrido a solicitar amparo constitucional por esta vía, en favor del interno condenado LEANDRO JOAQUIN VIDAL ULLOA, por la amenaza que estima arbitrario e ilegal consistente en disponer su traslado desde el CDP de Angol y al CCP de Valdivia. TERCERO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dicha institución la facultad de dirección de los establecimientos penales y el resguardo de la seguridad de los internos. A su vez, el artículo 28 del Decreto Supremo N.º 518 de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, establece la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de la mentada institución, lo que podrá delegar en el Director Regional, cuando la situación de los penados haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto, régimen de extrema seguridad que no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. CUARTO: Que, conforme se advierte del informe de Gendarmería de Chile, no existe acto administrativo alguno que disponga el traslado del interno al CP de Valdivia. QUINTO: Que, conforme lo referido anteriormente, no existe un acto ni aun en grado de amenaza que tenga la virtud de vulnerado la seguridad y libertad del interno, por cuanto solo existe una solicitud de traslado del interno a otro Penal, el cual se encuentra bajo estudio y análisis por parte de la Oficina de Control Penitenciario Regional, lo que se encuentra dentro de las facultades legales y reglamentarias con que cuenta Gendarmería, entre ellas, las de trasladar de un centro a otro a personas privadas de libertad conforme lo dispuesto en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería Decreto Ley 2859. SEXTO: Que, en consecuencia, no existiendo una amenaza ilegal que afecte el derecho constitucional a la libertad personal y/o seguridad individual del amparado, atribuible a Gendarmería de Chile, el recurso interpuesto en su favor, deberá necesariamente ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado LEANDRO JOAQUIN VIDAL ULLOA en contra de GENDARMERÍA DE REGIÓN DE LA ARAUCANIA. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-362-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A Folio 1, comparece doña Michelle Alejandra Cea Oyarzún, en favor de LEANDRO JOAQUIN VIDAL ULLOA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Angol, interponiendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por la amenaz

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