SIN INFORMACION

AGUIRRE LAGOS NELSON ALEJANDRO/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece María Jesús Bertrán Tormo, Defensora Penal Pública, en representación de don Nelson Alejandro Aguirre Lagos, imputado en causa RUC N°1910068063-K, RIT N°9751-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de septiembre de 2025 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto arbitrario e ilegal de revocar la decisión del Juzgado de Garantía de La Serena de fecha 21 de agosto de 2025, vulnerando los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, al mantener vigente una acción penal ya prescrita y decretar que no se hace lugar a la excepción de prescripción oportunamente invocada. El recurrente señala que, con fecha 11 de marzo de 2022, el Servicio de Impuestos Internos presentó querella en su contra por hechos ocurridos entre los años 2017 y 2018, consistentes en la declaración y utilización de créditos fiscales amparados en facturas ideológicamente falsas, correspondientes a la sociedad Nalvati SPA, de la cual él era representante. Que posteriormente, con fecha 8 de octubre de 2024, el Ministerio Público formalizó investigación en su contra, atribuyéndole la comisión del delito previsto en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario, es decir, un simple delito, habiendo transcurrido más de cinco años desde la ocurrencia de los hechos hasta la formalización. Asimismo, indica que con fecha 21 de agosto de 2025, el Juzgado de Garantía de La Serena declaró prescrita la acción penal en su favor y decretó su sobreseimiento definitivo, en atención a que la formalización de la investigación ocurrió con posterioridad al cumplimiento del plazo de prescripción de cinco años, sin que existieran antecedentes que interrumpieran dicho cómputo. Que, sin embargo, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, en resolución de fecha 10 de septiembre de 2025, revocó el sobreseimiento y declaró que la querella del Servicio de

Fundamentos

fundamentos desarrollados extensamente en la resolución cuestionada. La determinación fue adoptada tras análisis exhaustivo de los hechos y del derecho, considerando que no se verifican los supuestos legales para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes. A folio 4, se traen los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía de esta acción constitucional se pretende que esta Corte deje sin efecto la resolución de 10 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, en los autos penales Rol N° 726-2025, que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de La Serena de 21 de agosto de 2025, la que había decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto del ilícito previsto en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario. Tercero: Que, en la especie, la pretensión del recurrente resulta jurídicamente improcedente, por cuanto ello importaría conferirle a este tribunal de alzada una competencia que la ley no le otorga, transformándolo en una instancia revisora de las resoluciones dictadas por otro órgano jurisdiccional de igual jerarquía. Tal situación vulnera las reglas sobre competencia contenidas en los artículos 66 y 110 del Código Orgánico de Tribunales, lo que se encuentra, además, expresamente prohibido por el artículo 7° de la Constitución Política de la República, que impide a los órganos del Estado arrogarse atribuciones distintas de aquellas que la ley les ha conferido. Se advierte que lo que se pretende a través de la acción constitucional intentada es una nueva revisión de una resolución judicial que ya fue sometida a una doble instancia a través de los medios que la ley prevé para esos efectos, sin que corresponda crear otra que el ordenamiento legal y constitucional citados no permite. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la resolución impugnada fue dictada por tribunal competente, en el marco de sus atribuciones y en el ejercicio de sus facultades legales.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Nelson Alejandro Aguirre Lagos en contra de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-3171-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece María Jesús Bertrán Tormo, Defensora Penal Pública, en representación de don Nelson Alejandro Aguirre Lagos, imputado en causa RUC N°1910068063-K, RIT N°9751-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de septie

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