SIN INFORMACION

PÉREZ/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece Constanza Catalina Hernández Catalán, quien comparece a nombre y en representación del contribuyente don Hernán Guillermo Pérez López, en autos sobre Procedimiento de Cobranza Administrativo, Expedientes N° 10107-2019 y N° 11752-2019, de la comuna Curicó, seguido ante el Tesorero Regional de Curicó, en su calidad de Juez Sustanciador; quien deduce recurso de hecho, fundado en que por resolución de 16 de junio de 2025, notificada mediante correo electrónico el 17 de junio de 2025, el señor Juez Sustanciador “a quo” ha negado lugar a conceder el recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento impetrado por su parte. Luego, inserta el fundamento expresado para denegar el recurso y alega que la apelación debió concederse, fundado en que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Agrega que, dado el carácter jurisdiccional de la actuación impugnada, resultan aplicables a su respecto las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su turno, el artículo 190 del Código Tributario, establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fueren compatibles se aplicarán las normas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que, siendo la resolución que rechazó la incidencia promovida de abandono del procedimiento, una resolución que altera la sustanciación regular del juicio, por ello es apelable, en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, no obstante, la tramitación en sede administrativa, el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria no resulta incompatible con tal procedimiento, lo que permite colegir que el recurso de apelación es procedente, teniendo presente, además, la naturaleza de la resolución recurrida y el actual estado procesal de la causa. Por lo que solicita, previas citas legales, declarar que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. SEGUNDO: Que informa Pedro Robles Núñez, juez sustanciador y Tesorero Provincial de Curicó, quien expone: En relación al expediente administrativo rol n° 10107-2019 Curicó. Señala que estos autos se siguen acciones de cobro en contra de Hernán Guillermo Pérez López por cobro de impuesto fiscal no sometidos a convenio de pago; e indica que a fojas 5 del referido expediente consta acta de notificación y requerimiento de pago de 11 de febrero de 2019 lo que se verifico por cédula en el domicilio de Población Nueva Diagonal 610, Teno; luego, el 3 de junio de 2025, comparece el deudor y hace una presentación y en lo principal de dicha presentación solicita se declare el abandono del procedimiento y en el primer otrosí en subsidio solicita se declare el decaimiento del procedimiento; Agrega que mediante resolución de 9 de junio de 2025, que rola a fojas 29 de dicho expediente, se rechazó la solicitud de abandono del procedimiento planteada en lo principal y del decaimiento del procedimiento planteada en el primer otrosí basado en los argumentos que indica, a lo que sigue que ya sea que el abandono del procedimiento quiera alegarse como acción o excepción, dentro de este procedimiento es imposible que se den los presupuestos generales del mismo, por cuanto, se confunden la parte ejecutante y Juez Sustanciador y en este mismo sentido tampoco podría admitirse a tramitación una supuesta apelación de una resolución que nieg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 1, comparece Constanza Catalina Hernández Catalán, quien comparece a nombre y en representación del contribuyente don Hernán Guillermo Pérez López, en autos sobre Procedimiento de Cobranza Administrativo, Expedientes N° 10107-2019 y N° 11752-2019, de la comuna Curicó, seguido ante e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica