SIN INFORMACION

URE/SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece MIRLENDER JOSE URE RIVERO, de nacionalidad venezolana, quien por intermedio de sus abogados don TOMÁS PEDRO GREENE PINOCHET y don ALEX AGUIRRE FONSECA, interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Subsecretaría del Interior con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 9118, de 14 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, y se ordene a la recurrida dictar un nuevo acto administrativo que resuelva su petición conforme a la ley. Fundamenta su acción en la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 9118, arguyendo que esta carece de fundamentación congruente con los hechos y peticiones expuestos, vulnerando así el deber de la Administración de dictar actos fundados y ajustados a la realidad fáctica. En particular, sostiene que la resolución se basó en premisas fácticas falsas respecto de su solicitud –como el origen de su migración, los

Fundamentos

motivos principales esgrimidos y la normativa legal invocada–, lo que constituye un actuar infundado y,

Fallo

por tanto, arbitrario. A juicio de la recurrente, esta actuación vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al dispensarle un trato desigual y caprichoso. Señala que ingresó al país en febrero de dos mil veintiuno por un paso no habilitado junto a su hija Rachel Victoria Hobener Ure. El ocho de mayo de dos mil veinticuatro, denunció su ingreso irregular ante el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó someterse a un empadronamiento biométrico, sin obtener respuesta. Posteriormente, el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, solicitó a la Subsecretaría del Interior dejar sin efecto cualquier procedimiento sancionatorio, regularizar su ingreso al país en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 y otorgarle una visa de residencia temporal. Indica que su solicitud de regularización se fundamentó en su arraigo familiar en Chile, incluyendo su matrimonio con don Danny Olivo Yáñez, de nacionalidad chilena, desde junio de dos mil veintidós; la escolarización de su hija Rachel Hobener en Chile, quien además cuenta con una visa de residencia temporal otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones (Resolución Exenta N°24169174 del 11 de abril de 2024); el nacimiento de su hijo Emir Olivo Ure, de nacionalidad chilena, en julio de dos mil veinticuatro; su delicado estado de salud que la mantiene en silla de ruedas con una enfermedad no diagnosticada definitivamente; su situación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece MIRLENDER JOSE URE RIVERO, de nacionalidad venezolana, quien por intermedio de sus abogados don TOMÁS PEDRO GREENE PINOCHET y don ALEX AGUIRRE FONSECA, interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Su

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