SIN INFORMACION

DANIELA BENAVENTE MORALES/AMADO ANTONIO ZAGAL FIGUEROA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Daniela Benavente Morales, economista, deduciendo recurso de protección de derechos constitucionales en contra de Amado Antonio Zagal Figueroa, funcionario de Carabineros de Chile. Indica que es dueña del predio agrícola llamado Lote Uno - A - Quince, remanente del Lote Uno – A, resultante de la subdivisión del Lote Dos o Las Casas en que fue subdividido el ex fundo El Mirador, ubicado en el sector Picul, de la comuna de Laja, en camino Laja-Diuquín, kilómetro 10 de la Ruta Q-34, comuna de Laja, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 541 vta., N° 353, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Laja. Explica que su domicilio se ubica en la ciudad de Santiago y que el cuidador de su predio le avisó, el 13 de julio de 2025, que el recurrido, quien es propietario de la parcela 1-A-18, en compañía de otras personas, estaban emplazando un cerco de hebras de alambres de púas, generando un nuevo deslinde entre ambas propiedades; que atendido lo anterior, tomó contacto con el recurrido, quien le confirmó lo anterior, pero sin entregar detalles acerca de la extensión medidas ni ubicación de dicho cerco. Agrega que el 26 de julio del año en curso, se apersonó en el predio y constató que el recurrido había tomado para sí una superficie cercana a media hectárea. Reclama que el recurrido, de un modo arbitrario e ilegal, ha destruido los linderos existentes en el predio y ha procedido a emplazar un cerco nuevo, alterando gravemente el status quo vigente antes de los actos que se denuncian, obrando con una evidente autotutela, con un fin patrimonial y a costa del derecho de terceros, y sin ajustar su conducta a lo prevenido en los artículos 842 y 843 del Código Civil. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y termina solicitando tener por deducido recurso de protección en contra de Amado Antonio Zagal Figueroa y, en definitiva, se ordene al recurrido retirar la postación y cercos instalados en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. TERCERO: Que, ahora bien, y de acuerdo a lo consignado en la sección expositiva del presente fallo, la actora, en síntesis, hace consistir los actos cuya comisión imputa al recurrido -y que tilda de ilegales y/o arbitrarios-, en problemas relacionados con unos deslindes prediales, ya que se habría procedido a la instalación de un cerco de alambres de púas, a modo de demarcación entre su predio y el perteneciente al recurrido. Por su parte, el recurrido sostiene, en resumen, que si bien demarcó el predio del cual es dueño, instalando el cerco mencionado en el recurso, ello lo realizó en el espacio de terreno que le corresponde, no alterando los deslindes con la recurrente ni invadiendo terreno perteneciente a ésta. CUARTO: Que, en consideración con lo dicho y en lo que respecta a la cuestión planteada en este procedimiento de acción constitucional, es necesario precisar que, según lo ya adelantado, reiteradamente se ha sostenido que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QUINTO: Que, por lo anterior, resulta necesario esclarecer aquí, como una primera cuestión, si la tutela jurisdiccional impetrada por la vía conservativa está o no respaldada en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que pueda ser objeto de una medida protectora inmediata en el evento que se verifique una afectación ilegítima del mismo, en la forma que preceptúa el precepto fundamental más arriba anotado. SEXTO: Que, en este aspecto, lo cierto es que acorde al mérito de los antecedentes de autos, no existe claridad alguna en lo concerniente a un derecho preestablecido e indubitado del que sea titular el recurrente y que pueda ser objeto de la protección que postula. Por otro lado, tampoco obran elementos de juicio a part

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por doña Daniela Benavente Morales, en contra de don Amado Antonio Zagal Figueroa. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 3.430-2025– Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Daniela Benavente Morales, economista, deduciendo recurso de protección de derechos constitucionales en contra de Amado Antonio Zagal Figueroa, funcionario de Carabineros de Chile. Indica que es dueña del predio agrícola llamado Lote Uno - A - Quince, remanente del Lote Uno – A, resultante de la subdivisión del Lote

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