LUCCENE PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 16 de septiembre de 2025, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Av. José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, que vengo en interponer recurso de amparo en nombre y en favor de LUCCENE PIERRE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°25.614.356-9, con domicilio para estos efectos en Pasaje C 52, comuna de Curicó, región del Maule, en representación de su hija Moseline Pierre, de nacionalidad haitiana, número de pasaporte N°R12256530, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3°, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a causa de la persistente tardanza en el otorgamiento del estampado electrónico de la amparada. Refiere que Luccene Pierre, de nacionalidad haitiana, encontró en nuestro país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba reunificar su familia y poder traer a su hija quién se encuentra en Haiti. Que en razón de aquello realizó una solicitud de residencia temporal, subcategoría niños, niñas y adolescentes, para su hija MOSELINE PIERRE. Con fecha 3 de noviembre de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada mediante resolución exenta N°22467144, que se le otorgaba la residencia temporal, ya que cumplía con todos los requisitos exigidos para el beneficio impetrado. El estampado electrónico N°49693776, fue descargado con fecha 5 de febrero de 2024, el que establece un plazo de 90 días corridos desde esa fecha para hacer el ingreso al país. Sin embargo, a pesar de contar con la intención manifiesta de viajar, la amparada no pudo ingresar al país en el plazo señalado, debido a circunstancias graves y excepcionales que afectan actualmente a la República de Haití, tales como el deterioro extremo del orden público, inseguridad generalizada, violencia armada, y graves problemas de conectividad aérea internacional. Estas condiciones han imposibilitado de facto la salida de ciudadanos haitianos, afectando especialmente a niñas y adolescentes, como es el caso de MOSELINE PIERRE. En consecuencia, transcurrido el plazo de 90 días establecido por el estampado, el visado fue considerado caduco por el Servicio Nacional de Migraciones, negándosele a la amparada la posibilidad de obtener un nuevo visado o reimpresión del ya concedido, situación que se traduce en una barrera injustificada para su ingreso al país en calidad de residente temporal, a pesar de que cumple con todos los requisitos que originalmente justificaron la concesión de dicho visado. La negativa del Servicio Nacional de Migraciones a permitir el uso o reemisión del visado otorgado, a pesar de las circunstancias excepcionales que impidieron su ingreso en tiempo y forma, constituye una perturbación ilegítima de la libertad personal y ambulatoria de la amparada, afectando además su derecho a l
Fallo
por tanto, ya escapa a ese Servicio y a SS.I. seguir intentando subsanar una falta de diligencia del propio recurrente. Que conforme lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 21.325 y el artículo 52 del Decreto 296/2021 que aprueba el Reglamento de la Ley de Extranjería, los extranjeros a quienes se le concede un permiso de residencia temporal otorgada fuera de Chile disponen de un plazo de 120 días hábiles para descargar el Estampado Electrónico, y una vez descargado, disponen del plazo de 90 días corridos para ingresar al país. Como se podrá advertir, el impedimento alegado por la recurrente para poder viajar a Chile y hacer efectiva la Residencia Temporal otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones dentro de los plazos expresamente establecidos en la Ley de Migraciones y su Reglamento, en ningún caso pueden ser imputables a este Servicio. El Servicio Nacional de Migraciones resolvió y otorgó la Residencia solicitada y puso a disposición de la recurrente el Estampado Electrónico, en tres oportunidades, por tanto, dio cabal cumplimiento y termino al procedimiento administrativo. Incluso, a mayor abundamiento, la propia normativa migratoria establece expresamente en el inciso tercero del artículo 52 del Decreto 296, Reglamento de la Ley N°21.325, que “Si habiendo transcurrido ciento veinte días hábiles desde la fecha en que se notifica mediante correo electrónico al extranjero que su permiso se encuentra disponible para su descarga este no realiza tal acción, dicho per
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Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 16 de septiembre de 2025, comparece Marcelo Carvallo Contreras, chileno, cédula nacional de identidad N°16.802.650-1, con domicilio para estos efectos en Av. José Miguel Carrera N°4386, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, que vengo en interponer recurso de amparo en nombre y en favor de LUCCENE
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