2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

TINTE/I MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto, séptimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra del dictamen emitido por el Segundo Juzgado Civil de Calama, en cuanto desestimó la acción reivindicatoria interpuesta por su parte. Afirma la impugnante que en la especie concurren todos los presupuestos legales para acceder a lo demandado, particularmente el relativo a la debida singularización del retazo materia del juicio, en la medida que ese elemento se desprende del informe pericial rendido en autos, correspondiendo a una superficie de 141,502 metros cuadrados, sin que la circunstancia de haberse demandado la restitución de una superficie menor, de 125,9 metros cuadrados, impida estimar concurrente el presupuesto que el

Fallo

fallo echa de menos. Segundo: Que según se colige de lo previsto en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, la acción reivindicatoria podrá prosperar en la medida que concurran ciertos requisitos, cuales son: a) Que la cosa que se reclama sea susceptible de reivindicar; b) Que el reivindicante sea dueño de ella y que se encuentre debidamente singularizada; c) Que el reivindicante esté privado de su posesión, y d) Que el demandado esté en posesión de la especie que se reclama. Tercero: Que, en relación con los antedichos presupuestos, al tenor de la sentencia en revisión ya resulta inamovible que la demandante es poseedora del inmueble inscrito a su nombre a fojas 949 Nº803, del año 1982, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa Calama, denominado Lote 23-A, Ayllu de Conde Duque, de una superficie aproximada de 0,22 hectáreas, según plano N°1258, cuyos deslindes son: AL NORTE: con terrenos fiscales, AL ESTE: con terrenos fiscales, separado por camino vecinal, AL SUR: con terrenos fiscales y AL OESTE: con terreno N°23. También es un hecho de la causa que el colindante lote N° 23, se encuentra inscrito a nombre de la Municipalidad de Calama a fojas 20 vuelta bajo el N°17 correspondiente al año 1956 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de El Loa, que el inmueble es utilizado por la Municipalidad de San Pedro de Atacama, emplazando en ese lugar diversas dependencias municipales y, entre ellas, una cancha de fútbol, pr

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Antofagasta, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo y duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra del dictamen emitido por el Segundo Juzgado Civil de Calama, en cuanto desestimó la acción re

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