BRAYAN ZAMBRANO DUN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 23 de septiembre, comparece Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, cédula nacional de identidad número 8.706.714-9, con domicilio en calle Carmen Nº752 oficina 302 de la comuna de Curicó, quien comparece en representación de don BRAYAN DANIEL ZAMBRANO DUN, ciudadano de nacionalidad venezolana, C.I. V-30381139.- con domicilio para estos efectos en población Bombero Garrido Pasaje Santa Catalina 2080 de la comuna de Curicó, el compareciente mayor de edad, de actuales 22 años. Que viene en interponer Acción Constitucional de Amparo a favor de su mandante antes individualizada y en contra del SERVIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada por su director nacional Luis Eduardo Thayer Correa , ambos con domicilio en San Antonio 580, Santiago Y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile representada por su director Regional de la Sección de Migraciones, y de la Policía Internacional, Prefecto Inspector Luis Salazar Vera, con domicilio en calle 2 Norte Nº660 de la ciudad de Talca, por afectar el derecho constitucional Establecido en el artículo 19 Nº7 de la carta magna específicamente en su literal a ) relativo a su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del República, trasladarse de uno a otro , entrar y salir de su territorio , a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicios de terceros, derecho esta cautelado por la Acción de Amparo consagrada , como ya se señaló en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación , acogida , y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 09 de septiembre de 2025, según se le informó por no cumplir los requisitos para que pueda permanecer en territorio nacional, pero no se le hizo entrega de ningún decreto que avale esa decisión. Señala que el amparado ingresó al país de forma irregular el día 15 de noviembre de 2019, por Arica, por un paso no habilitado, en esa oportunidad fue controlado por personal del ejército de Chile y devuelto al Perú y esa misma noche del 15 de noviembre volvió a ingresar al país y en esa ocasión no fue controlado, Brayan en esa oportunidad tenía 16 años. Siguiendo el procedimiento establecido en nuestra legislación vigente, procedió a autodenunciarse y procedió a enviar una carta a la Subsecretaría del Interior, desde ese organismo le respondieron que debía enviar toda la documentación al Servicio Nacional de Migraciones, esto se efectuó entre los meses de diciembre de 2019 al mes de enero de 2020 a partir de esa fecha, no ha recibido respuesta a su presentación. Luego de desarrollar sus argumentos pide acoger el recurso de amparo, declarando que la orden de expulsión del país, es ilegal y arbitraria y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dichos actos ad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto por don Pablo Fuenzalida Ubilla en representación de BRAYAN DANIEL ZAMBRANO DUN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INEVESTIGACIONES DE CHILE, sin costas del recurso. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°790-2025/Amparo. klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 23 de septiembre, comparece Pablo Fuenzalida Ubilla, abogado, cédula nacional de identidad número 8.706.714-9, con domicilio en calle Carmen Nº752 oficina 302 de la comuna de Curicó, quien comparece en representación de don BRAYAN DANIEL ZAMBRANO DUN, ciudadano de nacionalidad venezolana, C.I. V-30381139
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