JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO ANDRES FIERRO CASTRO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 22 de septiembre de 2025, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de “arresto domiciliario total” (sic), respecto del imputado Rodrigo Andrés Fierro Castro, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se le mantenga la medida cautelar de prisión preventiva. 2°.- Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en este estadio procesal, existen elementos que permiten tener por justificada la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000 y presumir fundadamente la participación en calidad de autor del imputado Fierro Castro. Al respecto debe considerarse que la detención de éste lo es en flagrancia, puesto que personal de la BRIANTCO de la PDI realizaba vigilancias discretas en el lugar, observando que éste en varias ocasiones se dirigía a un polerón que mantenía en una reja en el lugar en donde “estaciona autos” y hacía “intercambio de manos” con terceras personas y al ser controlado, atendido los indicios existentes, como lo era una denuncia anónima de que en el lugar se vendía droga por una mujer, y al ver lo que el imputado hacía, se encontró en su ropa 1,6 gramos de marihuana y en el polerón al que acudía previo al “intercambio de manos” con estas terceras personas, un total de 8 papelillos con 4,95 gramos de cocaína base, más la suma de $39.000 en dinero en efectivo. De lo anterior da cuenta el parte policial N° 42, de 30 de enero del año en curso, emanado de la BRIANTCO; así como de la droga decomisada y fijaciones fotográficas. Con lo señalado precedentemente, aún ahora a más de ocho meses d

Fundamentos

fundamentos y considerando que de acuerdo al mérito de autos y de los antecedentes expuestos en la audiencia, la medida cautelar impuesta por el juez del a quo resulta ser proporcional, idónea y suficiente en relación a los hechos materia de la formalización. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-1509-2025.

Fallo

se decide que se le mantiene la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada contra el voto del ministro señor Panés Ramírez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, atendido sus propios fundamentos y considerando que de acuerdo al mérito de autos y de los antecedentes expuestos en la audiencia, la medida cautelar impuesta por el juez del a quo resulta ser proporcional, idónea y suficiente en relación a los hechos materia de la formalización. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. N°Penal-1509-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló verbalmente de la resolución de 22 de septiembre de 2025, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de “arresto domiciliario total” (sic), respecto del imputado Rodrigo Andrés Fierro Castro, quien se encuentra formalizado como autor del de

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