SIN INFORMACION

ARANCIBIA PLAZA CAMILO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Deyanira Belén Figueroa, abogada, en representación del condenado Camilo Nicolás Arancibia Plaza, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión Evaluadora de Gendarmería de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar la postulación al Centro de Estudio y Trabajo (CET) Camino La Pólvora, vulnerando los artículos 21 de la Constitución Política de la República, el artículo 80 del Decreto Supremo N° 943 y demás normas pertinentes en materia de reinserción social y régimen progresivo de cumplimiento de la pena. El recurrente señala que, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para acceder al beneficio intrapenitenciario, y de mantener una conducta calificada como MUY BUENA durante los cinco años de privación de libertad, la Comisión Evaluadora resolvió denegar su ingreso al CET, argumentando que constituiría un “riesgo de seguridad institucional”. Esta decisión adolece de arbitrariedad e ilegalidad, puesto que desconoce los antecedentes objetivos que acreditan la positiva evolución conductual y penitenciaria del amparado, así como su disposición efectiva al trabajo, formación laboral y cumplimiento de planes de intervención psicosocial, elementos todos que refuerzan su idoneidad para integrarse al CET y avanzar en su proceso de reinserción social. Solicita que tenga por interpuesto el presente recurso de en contra de la Comisión Evaluadora de Gendarmería de Valparaíso, disponiendo que se acoja la acción constitucional, se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la resolución impugnada, concediéndose el ingreso al CET Camino La Pólvora. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, representada por el Alcaide Coronel Héctor Miranda Almonacid, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto por don Camilo Nicolás A

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Camilo Nicolas Arancibia Plaza, en contra de Comisión Evaluadora de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3117-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Deyanira Belén Figueroa, abogada, en representación del condenado Camilo Nicolás Arancibia Plaza, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión Evaluadora de Gendarmería

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