SIN INFORMACION

MACARENA SOLEDAD CONTRERAS GAETE/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, y deduce recurso de Protección en favor Macarena Soledad Contreras Gaete, administrativa, domiciliada en Talcahuano, en contra del Servicio De Registro Civil e Identificación, representado por su Director Omar Morales Márquez, por su actuar ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 numerales 1º, 2°y 24º de la Constitución Política de la República. Relata, en síntesis, que reclama en contra de la dictación de la Resolución TRA N° 252/10/2025 de fecha 09 de junio de 2025, tomada de razón y notificada por carta certificada con fecha 03 de julio de 2025, que declara vacante el cargo por salud incompatible de la recurrente, resolución que califica como ilegal y arbitraria. Añade que cumplía labores administrativas en la oficina de Concepción y que, a la fecha de su desvinculación, tenía 9 años en la institución en calidad de contrata. Indica que en el año 2023 comenzó con rigidez en sus manos, pies, rodillas y hombros, diagnosticándosele Artritis Reumatoide, con indicación de tratamiento farmacológico y licencia médica; sin embargo, no lograba recuperarse. Añade que, ante ello, su médico tratante la postula a la Ley Ricarte Soto, con diagnóstico de Artritis Reumatoide Severa Refractaria, empezando con tratamiento Biológico, sin resultados positivos, hasta el presente año, cuando el cuarto tratamiento biológico arrojó resultados positivos, controlando la enfermedad y siendo dada de alta, con reintegro a sus labores, a contar del 14 de julio del presente. Sostiene que las licencias médicas presentadas, obedecían a una situación puntual que la afectaron gravemente y que el acto administrativo que declara la vacancia del cargo, resulta infundado, debido a que únicamente cita normas legales que facultan su emisión, mas no motiva el porqué de la desvinculación, basando la declaración de salud incompatible únicamente, en una suma matemática del uso de licencias médicas, sin valorar por qué la salud de la funcionaria e

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, con lo relacionado en la parte expositiva de esta sentencia, el presente asunto se circunscribe a determinar la legalidad y razonabilidad de la decisión de la recurrida de declarar incompatible la salud de la recurrente, con el trabajo que desempeña, de acuerdo a los artículos 150 y 151 del D.F.L. N°20 sobre Estatuto administrativo, por haber hecho uso ésta de licencias médicas por un periodo continuo o discontinuo superior a seis meses, en los últimos dos años. Tercero: Así, conviene precisar que con el mérito de los documentos aportados y valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: a) Que la COMPIN Concepción Región del Bío-Bío, mediante Resolución Exenta N° 18708518 del 8 de abril de 2025, determinó que la actora presenta un estado de salud recuperable y b) Que mediante Resolución TRA N° 252/10/2025 de fecha 09 de junio de 2025 se declaró vacante el cargo de la recurrente, por salud incompatible, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años. Cuarto: Que, para resolver esta materia resulta ineludible tener presente que, el artículo 63 de la ley N°21.050, modificó las condiciones de extinción de vínculos funcionariales por declaración de vacancia del cargo, agregando al artículo 151 del Estatuto Administrativo un inciso tercero, del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. Por su parte, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la ley N°18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, del siguiente tenor: “El alc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Macarena Soledad Contreras Gaete, en contra del Servicio De Registro Civil e Identificación, por lo que se deja sin efecto la Resolución TRA N° 252/10/2025 de 09 de junio de 2025, que declara vacante el cargo, disponiéndose que la recurrida debe reincorporar a la actora a sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso. Dese oportuno cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa por encontrarse ausente y haciendo uso de permiso. Rol N° 3180-2025. Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Makarena García Dinamarca, abogada, y deduce recurso de Protección en favor Macarena Soledad Contreras Gaete, administrativa, domiciliada en Talcahuano, en contra del Servicio De Registro Civil e Identificación, representado por su Director Omar Morales Márquez, por su actuar ilegal y arbitrario que

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