2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MÜLLER/VALLE NEVADO S A

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-428-2024 caratulados “Müller con Valle Nevado S.A.”, se rechazó la excepción de finiquito, se acogió la demanda de cobro de prestaciones y se condenó a la demandada a pagar el bono de desempeño y cumplimiento de metas del año 2023. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, quien dedujo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, o en subsidio, condene al pago proporcional del bono. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada alega una infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, específicamente, del principio de razón suficiente, vulneración que se habría producido por la falta de prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la condición del bono que fue condenado a pagar su parte. Alega que el tribunal dio por acreditado el cumplimiento de la condición para el devengo del bono, esto es, que el centro de esquí estuviera operativo por un lapso continuo de al menos 11 semanas, sin que existiera prueba suficiente que respaldara tal conclusión. Critica que el razonamiento del tribunal para tener por acreditado este hecho se haya basado en una declaración vertida por don Mauricio Navarrete, gerente de Valle Nevado, en un medio de prensa local, que hacía referencia a la cantidad de visitantes del centro de esquí y a la calidad de la nieve, pero que no abordaba el hecho específico del que dependía el devengo del bono, además del apercibimiento previsto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, por la incomparecencia del representante legal de la empresa a la audiencia, con lo que – a su juicio- subsidió la deficiencia probatoria en este sentido. Agrega, en un segundo aspecto, que, aun cuando se considerara que se cumplió la condición para el devengo del bono, el tribunal erró al condenar al pago íntegro del mismo, sin considerar que se trataba de un bono anual y que el trabajador sólo prestó servicios hasta septiembre de 2023. Sostiene que la influencia de las infracciones denunciadas en lo dispositivo del

Fallo

fallo es evidente, pues de haberse analizado correctamente la prueba, se habría concluido que no existía evidencia suficiente para establecer que se cumplía la condición para el devengo del bono, lo que habría llevado al rechazo de la demanda, o éste debería haberse limitado a la proporción correspondiente al período efectivamente trabajado por el demandante. SEGUNDO: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. TERCERO: Que, sin embargo, acorde al sistema recursivo que rige la materia, el examen que debe efectuar el tribunal superior no puede llevar a que, en la práctica, se convierta en uno de instancia, y es por ello que solo le corresponde revisar si en el proceso racional llevado cabo por el tribunal de base se respetaron los principios de valoración anteriormente enunciados; labor que se traduce en analizar de manera pormenorizada las argumentaciones que condujeron al juzgado del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados y, sobre dicha base, decidir el asunto litigioso en uno u otro sentido. Luego,

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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-428-2024 caratulados “Müller con Valle Nevado S.A.”, se rechazó la excepción de finiquito, se acogió la demanda de cobro de prestaciones y se condenó a la demandada a pagar el bono de desem

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