VALENZUELA CON MUN DE RANCAGUA CON CITELIUM CHILE
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, el motivo de la alzada de la presente causa es, por una parte, la apelación de la resolución opuesta por la demandada Citelum Chile SPA respecto de la resolución dictada el 11 de marzo de 2024, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Y, además, el recurso de apelación opuesto por la parte demandante respecto de la sentencia definitiva, dictada el 23 de septiembre del referido año que, en síntesis, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Municipalidad de Rancagua, como también la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, deducida en contra de Citelum Chile Servicios de Iluminación Urbana SpA y, de forma solidaria o simplemente conjunta en contra de la I. Municipalidad de Rancagua. 2° Que, en cuanto al incidente de abandono del procedimiento, recurre la demandada Citelum Chile SpA, respecto de aquella decisión que le condenó en costas, fundado en que ha tenido motivo plausible para litigar, debiendo considerarse al respecto que, ha sido la propia demandante, la que ha dilatado innecesariamente el juicio por seis años, por lo que estima que la condena en costas resulta improcedente. 3° Que, en cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva opuesta por la parte demandante, cabe consignar que aquél se funda, en síntesis, respecto de Citelum Chile SpA, en haber faltado ésta a sus deberes de cuidado respecto de los trabajadores que laboran en sus faenas y en el hecho de haber creado o propiciado las circunstancias fácticas de peligrosidad que ocasionaron la muerte del Sr. Valenzuela. Por su parte, en lo tocante a la Municipalidad demandada, alega que ésta, en su calidad de dueño de la obra o faena, ha actuado culposamente dada la ausencia de fiscalización de las medidas de seguridad destinadas a proteger la vida y salud de los trabajadores que laboraban en su obra, todo lo cual, fue debidamente acreditado en autos, sin que las proba
Fundamentos
considerando que atendida la teoría del caso del articulista, en efecto se contabilizaban los 6 meses necesarios para el abandono del procedimiento incoado, lo que además se condice con un proceder del actor quien dilató en exceso la tramitación del juicio y teniendo presente además, que el incidentista habría ganado precedentemente un incidente de abandono del procedimiento, son todas razones para determinar que el articulista obró con justa causa, razón por la cual se le eximirá de la carga procesal alegada. 5° Que, en cuanto a la sentencia definitiva, y de su detenido análisis es posible concluir que el sentenciador se hizo cargo de todas y cada una de las alegaciones formuladas por las partes, estableciendo de forma debida la controversia en torno a la procedencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual. En efecto, la determinación del estatuto indemnizatorio pasaba por establecer el incumplimiento de la demandada Citelum de su deber de cuidado y protección respecto de sus trabajadores en el cumplimiento de sus faenas, lo que la actora sindicaba -principalmente- en que el día del accidente su hijo no portaba los elementos de protección personal idóneos, los que además no fueron entregados por el empleador, quedando éste último solo en el lugar de los hechos. 6° Que, de la prueba rendida en autos y analizada por el tribunal, en efecto, fue posible tener por acreditado que la empleadora Citelum, entregó a su trabajador todos los elementos idóneos para la realización de sus trabajos, así se corrobora de los documentos denominados “Sistema Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Check List Guante Dielectrico”, y “Lista de Chequeo de Equipamiento Personal y Móviles” suscritos por don Claudio Valenzuela, a lo que se adicionan los chequeos de equipamiento personal de fecha 5 y 13 de octubre y 24 de noviembre del año 2015, de los que se desprende la entrega efectiva de los elementos de seguridad, y en particular, los guantes dieléctricos para trabajos en presencia de energía de esa clase. En cuanto al deber de informar al trabajador los riesgos que implican sus labores, obran -entre otros- los documentos denominados “Derecho a Saber”, donde se singulariza el adecuado uso de los diversos tipos de guantes de seguridad, y la “Observación de Conducta de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente Terreno”, de fechas 2 y 13 de noviembre de 2015, referidas a evaluación de capacitaciones, precisamente de reparación de luminaria, todos los cuales permiten concluir que en efecto al trabajador se le informó y capacitó para el correcto desempeño de sus funciones, apenas semanas previas al siniestro. De esta forma, es correcta la conclusión del tribunal cuando determina que no existe una omisión culpable de la demandada, ya que esta capacitó al trabajador, le informó debidamente de los riesgos de su trabajo y además le proporcionó cada uno de los elementos de seguridad necesarios para sus labores, los que además chequeaba constantemente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa C-8424-2019, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en cuanto condenó en costas al incidentista, y en su lugar se resuelve, que se le exime del pago de las mismas. II.- Que, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, en la ya referida causa. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Civil-446-2024. (Acumulada Rol 481-2025.Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, el motivo de la alzada de la presente causa es, por una parte, la apelación de la resolución opuesta por la demandada Citelum Chile SPA respecto de la resolución dictada el 11 de marzo de 2024, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Y, además, el recurso de apelación opuesto por la parte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica