FIORI/FISCO DE CHILE-SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA METROPOLITANA **
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6952-2023 caratulados “Fiori con Fisco de Chile – Subsecretaria de Salud Pública”, se acogió la demanda solo en cuanto se condenó al pago de $2.306.083 por feriado legal y proporcional, rechazando en lo demás la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda el mismo en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos Código del Trabajo, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código, por infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos Código del Trabajo, se acusa la omisión del análisis de la prueba rendida de forma íntegra, específicamente, en relación con el fundamento de que el vínculo laboral finalizó el 27 de julio de 2023 por vencimiento del plazo. Expone que la sentenciadora, de manera escueta, analizó solo un fragmento mínimo de la prueba documental presentada por la parte demandada, restringiendo su análisis únicamente a las cláusulas relativas a los plazos para la extensión de la relación laboral, omitiendo lo referido a los títulos de los instrumentos, sus cláusulas relativas a la extensión de la relación de trabajo y, particularmente, el motivo de las prórrogas. Señala que no fue analizado en su integridad, el contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2021, cuya cláusula segunda indica que las funciones se desempeñarían en el contexto del Decreto N° 4 del Ministerio de Salud sobre Alerta Sanitaria por Covid 19. Además, el anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2022 que hace referencia al Decreto N° 52 del Ministerio de Salud que prorrogó el Estado de Alerta Sanitaria hasta el 31 de marzo de 2022. Lo mismo habría ocurrido, con el anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2023, que hace referencia a la Pandemia por Covid 19 y al artículo 10° del Código Sanitario, relativo a la contratación laboral para campañas sanitarias de emergencia por periodos transitorios. Argumenta que el análisis íntegro de estos documentos lleva a concluir que la naturaleza jurídica de la relación laboral era por obra o faena determinada, asociada a la Pandemia por Covid 19 y el Estado de Alerta Sanitaria, que finalizó en Chile el 31 de agosto de 2023 según Decreto N° 10 del Ministerio de Salud. Sostiene además que el anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2023 no tuvo por finalidad modificar la naturaleza del contrato, sino proteger el fuero maternal de la trabajadora, quien había dado a luz el 5 de mayo de 2022. Señala finalmente que la sentenciadora, al omitir el análisis integral de las pruebas, dejó sin justificación la conclusión de que el vínculo laboral finalizó justificadamente el 27 de julio de 2023, cuando debía terminar el 31 de agosto del mismo año. SEGUNDO: Que, como causal subsidiaria, deduce la establecida en el artículo 478 letra b) del Código, alegando una infracción manifiesta al principio lógico de razón suficiente, respecto al mérito probatorio del certificado de vigencia laboral emitido el 19 de abril de 2023 por el Jefe de Personal de la Subsecretaría de Salud Pública, explicando que dicho certificado, emitido con posterioridad al anexo de contrato del 1 de enero de 2023, indicaba que la última prórroga del contrato se extendía hasta el 31 de agosto de 2023, fecha que coincide con el término de la Alerta Sanitaria por Covid 19 conforme al Decreto N° 10 del Ministerio de Salud. Cuestiona que el
Fallo
fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 5 de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos Código del Trabajo, se acusa la omisión del análisis de la prueba rendida de forma íntegra, específicamente, en relación con el fundamento de que el vínculo laboral finalizó el 27 de julio de 2023 por vencimiento del plazo. Expone que la sentenciadora, de manera escueta, analizó solo un fragmento mínimo de la prueba documental presentada por la parte demandada, restringiendo su análisis únicamente a las cláusulas relativas a los plazos para la extensión de la relación laboral, omitiendo lo referido a los títulos de los instrumentos, sus cláusulas relativas a la extensión de la relación de trabajo y, particularmente, el motivo de las prórrogas. Señala que no fue analizado en su integridad, el contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2021, cuya cláusula segunda indica que las funciones se desempeñarían en el contexto del Decreto N° 4 del Ministerio de Salud sobre Alerta Sanitaria por Covid 19. Además, el anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2022 que hace referencia al Decreto N° 52 del Ministerio de Salud que prorrogó el Estado de Alerta Sanitaria hasta el 31 de marzo de 2022. Lo mismo habría ocurrido, con el anexo de contrato de
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 21: estése al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: Por sentencia de dos de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6952-2023 caratulados “Fiori con Fisco de Chile – Subsecretaria de Salud Pública”, se acogió la demanda solo en cuanto se condenó al pago
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