INVERSIONES ENEX S A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-739-2023 caratulados “Inversiones Enex S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, se acogió parcialmente la reclamación, manteniendo la multa N°1 y rebajando la multa N°3. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por contravención al artículo 11 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo que acoja la reclamación, dejando sin efecto la multa, o rebajándola al mínimo legal posible. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del cinco de septiembre último, oportunidad en que se escucharon alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedente preliminar, se señala que la Resolución Exenta N°347, objeto del reclamo, resolvió la solicitud de reconsideración administrativa de la resolución de multa N°1727/23/27-1, que sancionó a la empresa por "no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al estipendio 'bono nocturno mensual', al pactarse por un monto mensual de $60.000 en contrato de trabajo, cuando en la actualidad se paga por un monto de $125.000 mensuales, todo ello, respecto de la trabajadora doña Mónica Cruz Rodríguez". Agrega que según la autoridad administrativa, estos hechos constituirían una infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, el cual establece que las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. Alega que una infracción a dicha disposición solamente podría configurarse en la medida que el hecho constatado suponga una negativa por parte de la empresa de firmar la modificación en el valor del denominado "bono nocturno". Sin embargo, la circunstancia constatada por el fiscalizador no guarda relación con una supuesta infracción al artículo mencionado, puesto que se omite que la empresa agotó todas las instancias posibles para que la trabajadora firmara los anexos relacionados al bono nocturno, desde que, ante la negativa injustificada de la trabajadora a firmar, procedió a enviarlo por carta certificada al domicilio contractual dejando constancia electrónica en el portal de la Dirección del Trabajo. Añade que existe un evidente error de hecho ya que no puede imputarse a la empresa un incumplimiento de la norma establecida en el artículo 11 del Código del Trabajo, cuando fue la trabajadora quien injustificadamente se negó a firmar un anexo que solo la beneficiaba. SEGUNDO: Que como se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que para abordar el tema que propone la causal se debe atender al tenor del artículo 11 del Código del trabajo, el cual establece “Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-739-2023 caratulados “Inversiones Enex S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, se acogió parcialmente la reclamación, manteniendo la multa N°1 y rebajando la multa N°3. Co
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