2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOLINA/COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1514-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, la subsidiaria de despido indirecto y nulidad de despido y se acogió parcialmente la acción de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada Comercializadora Better Food Chile SpA a pagar a la demandante Ana Alicia Molina Manríquez, feriado correspondiente a $758.375.- Contra dicho fallo recurrió la demandante, Ana Alicia Molina Manríquez, por las causales del artículo 478 letra b), esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de nulidad fundado, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por Infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, cita definiciones doctrinarias y jurisprudenciales para establecer que la sana crítica implica la necesaria aplicación de reglas lógicas y de experiencia; racionalidad en la valoración probatoria; y, la debida fundamentación de las decisiones, basada en criterios técnicos, lógicos y de sentido común. Sobre los hechos pacíficos, refiere que efectivamente, existió relación laboral desde el 9 de febrero de 2018; que la demandante se desempeñó como subgerente de local y luego como encargada de turno; y, que con fecha 5 de mayo de 2024, ejerció el despido indirecto invocando causales del artículo 160 N°1 (a y f) y N°7 del Código del Trabajo. En primer lugar, sostiene que el juez incurrió en infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica al no considerar la falta del pago de bono (“Bono Covid”), el que se canceló de manera continua desde junio de 2020 hasta enero de 2022, lo que fue reconocido por la demandada en su contestación y por un testigo. Reclama que el juez yerra al considerar que al llamarse “Bono Covid” la empresa podía retirarlo unilateralmente, incurriendo en un error de derecho al desatender lo dispuesto en el artículo 42 del Código del Trabajo. Asimismo, refiere que la doctrina y jurisprudencia, sostienen que un pago habitual y regular por más de un año se convierte en derecho adquirido e irrenunciable. En segundo lugar, sobre el cambio de cargo y jornada laboral, sostiene que la actora pasó de Subgerente (régimen de jefatura) a Encargada de Turno (jornada ordinaria), reclamando que el juez consideró que no hubo menoscabo. Invoca doctrina que establece que una baja jerárquica implica mayor subordinación y afectación socio-laboral, constituyendo menoscabo por sí mismo (Dictamen 2703/42 de la Dirección del Trabajo). En un tercer acápite, afirma una discriminación salarial, por cuanto la actora percibió sueldo mínimo durante más de seis años, mientras que hombres en cargos inferiores ganaban igual o más, alegando que el juez redujo el análisis a la inexistencia de una “ley de reajuste salarial”, sin abordar la discriminación por género alegada. Como cuarto punto, aborda el acoso laboral sufrido, con carteles que incentivaban delaciones entre trabajadores, amenazas de descuentos salariales por robos y faltas de respeto de la administración, lo que considera demostrado con la prueba presentada, como imágenes, chats, testimonios, la que el juez no valoró ni fundamentó su rechazo. Concluye señalando que, el

Fallo

fallo recurrió la demandante, Ana Alicia Molina Manríquez, por las causales del artículo 478 letra b), esto es, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y, en subsidio, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce recurso de nulidad fundado, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por Infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer lugar, cita definiciones doctrinarias y jurisprudenciales para establecer que la sana crítica implica la necesaria aplicación de reglas lógicas y de experiencia; racionalidad en la valoración probatoria; y, la debida fundamentación de las decisiones, basada en criterios técnicos, lógicos y de sentido común. Sobre los hechos pacíficos, refiere que efectivamente, existió relación laboral desde el 9 de febrero de 2018; que la demandante se desempeñó como subgerente de local y luego como encargada de turno; y, que con fe

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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, en causa RIT T-1514-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, la subsidiaria de despido indirecto y nulidad de despido y se acogió parcialmente la acción de c

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