FUENTES/TINSA CHILE S.A.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-739-2024, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la demanda de despido injustificado, y condenar a la demandada a pagar el recargo legal y la devolución de aporte de cesantía AFC, con costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal principal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. En subsidio, invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia impugnada incurrió en infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, atribuyéndole al
Fallo
fallo -en tal sentido- dos errores fundamentales. El primero, en el considerando séptimo de la sentencia, donde se rechaza la excepción de finiquito interpuesta por la demandada; y el segundo, en el considerando décimo, donde se establece la no justificación del despido. En relación con el primero, argumenta que la jueza rechazó la excepción de finiquito sustentando dicha decisión en el principio protector in dubio pro operario, señalando que no se le puede exigir a un trabajador el conocimiento de la normativa legal respecto de la nominación específica de una acción judicial de despido injustificado. Critica esta fundamentación, sosteniendo que el tribunal está mandatado para tomar una decisión sobre la apreciación de los medios de prueba, mas no así respecto de los principios formativos en materia laboral. Argumenta que, para efectos de rechazar la excepción de finiquito, solo se puede dar cuenta del análisis del documento mismo, mas no así de su intencionalidad. Sostiene que de la sola lectura del documento acompañado se puede constatar que la trabajadora no se reserva derecho para efectos de ejercer una acción de despido injustificado, sino que solo para reclamar del recargo. Arguye que no se puede alcanzar la conclusión establecida por el tribunal, por cuanto aquello determinaría una apreciación del fuero interno de la trabajadora. Agrega que, habiendo sido citada a confesar la trabajadora, no compareció, por lo que solicitó hacer efectivo el apercibimiento contenid
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-739-2024, se rechazó la excepción de finiquito y se acogió la demanda de despido injustificado, y condenar a la demandada a pagar el recargo legal y la devolución de aporte de cesantía
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