ROSALES CON FIERRO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se recurre por la querellante contra la resolución que rechazó su solicitud de decretar medidas cautelares reales, sobre los inmuebles que indica, de propiedad de la querellada. 2.- Que, el artículo 157 del Código Procesal Penal señala, en lo pertinente, que: “Durante la etapa de investigación, el ministerio público o la víctima podrán solicitar por escrito al juez de garantía que decrete respecto del imputado, una o más de las medidas precautorias autorizadas en el Título V del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. En estos casos, las solicitudes respectivas se substanciarán y regirán de acuerdo a lo previsto en el Título IV del mismo Libro…”. 3.- Que, la norma transcrita no hace distinción alguna en relación a las etapas de la investigación en que pueden solicitarse medidas cautelares reales. En consecuencia, la circunstancia de tratarse, en la especie, de una investigación aún desformalizada, no es óbice para decretarlas, más aún, si se tiene en cuenta su carácter esencialmente revocable. 4.- Que, en este caso, habiéndose acompañado antecedentes que dan cuenta de los hechos que se imputan, dando apariencia de buen derecho a la solicitud y que, efectivamente, existe un peligro en la demora, sumado a la circunstancia que la medida cautelar que se ha solicitado no es de una entidad desproporcionada en relación con los hechos materia de la querella, se revocará la resolución en alzada, en la forma que se dirá. Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 777-2025, del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en cuanto rechazó la solicitud de medidas cautelares reales en contra de la querellada Elizabeth Del Carmen Fierro Cruz y, en su lugar, se decide que se decreta la medida cautelar real consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles de
Fallo
se decide que se decreta la medida cautelar real consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles denominados Lotes 75, 76 y 77 de la Subdivisión de un predio de mayor extensión ubicado el Litueche, antes Rosario Lo Solís, Provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Inscritos respectivamente a fojas 4184 N° 3135, 4185 N° 3136 y 4186 N° 3137 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, inscritos a nombre de la querellada Elizabeth del Carmen Fierro Cruz, y que son objeto de la presente causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 994-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se recurre por la querellante contra la resolución que rechazó su solicitud de decretar medidas cautelares reales, sobre los inmuebles que indica, de propiedad de la querellada. 2.- Que, el artículo 157 del Código Procesal Penal señala, en lo pertinente, que: “Durante la etapa de investigación, el mini
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