2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALAS/CONSTRUCTORA TREBOL LIMITADA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O -6437-2023, se rechazó la demanda deducida por Marcial René Salas Salas, en contra de Constructora Trebol Limitada, por despido indirecto y nulidad del despido, y la acogió sólo en cuanto al pago del feriado legal y proporcional. Contra la citada sentencia, la demandante interpone recurso de nulidad, de la forma que sigue: a) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, en específico el derecho a la vida y la integridad física, al no otorgar vacaciones por 6 años. b) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 160 N°7 del mismo Código, al desestimar la gravedad de la conducta de no otorgamiento de feriado. c) Causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mismo Código, al faltar la valoración de la prueba que acreditaría el incumplimiento grave. d) Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas de la sana crítica, en específico principios lógicos y las máximas de la experiencia, al no catalogar la conducta como grave. Respecto de la primera causal solicita que se invalide el procedimiento total o parcialmente junto a la sentencia definitiva, por infringir derechos o garantías constitucionales. Por las restantes, solicita que se invalide la sentencia y se dice la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que la primera causal se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, haciéndola consistir en que el fallo, pese a acreditarse que el demandado no le otorgó al demandante sus feriados respectivos en al menos 6 años de trabajo, no concluyó la existencia de un incumplimiento constitucional del empleador, al impedir que el demandante pueda desarrollar su vida acorde a la salud física y psíquica. Señala que el derecho al descanso posee carácter irrenunciable y permite a los trabajadores la recuperación de su salud física al poder interrumpir sus labores. A partir de ello, estima que la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, lo que hace procedente acoger el recurso de nulidad. SEGUNDO: Plantea como segunda causal de nulidad, de manera subsidiaria a la anterior, que la sentencia ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que hace valer en conjunto con la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, toda vez que, al resolverse la sentencia definitiva se indica: “(…) El tan solo feriado reconocido no se estima como suficiente para la gravedad que amerita la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en el pago que se pide (…)”, de manera que, de acuerdo al recurrente, se ha dictado una sentencia que no se hace cargo de la adecuada consideración y fundamentación del segundo requisito que señala el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, no se hace cargo de como llega a la conclusión de que el incumplimiento acreditado no es grave, lo que constituiría una infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima que lo anterior configura una omisión en el deber del tribunal de proporcionar una fundamentación adecuada y suficiente para su decisión, de manera que habría sido dada con infracción de ley que autoriza la nulidad del laudo. TERCERO: En subsidio de las causales de nulidad señaladas, interpone la contemplada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, al pronunciarse la sentencia -en su consideración- con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Esto en relación con el artículo 456 del citado código, por cuanto de conformidad con este precepto, el Tribunal, al apreciar la prueba, deberá “expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Señala que el tribunal no pudo negar que el no otorgar l

Fallo

fallo carece de reproche, por lo que en los términos planteados, ambas no pueden coexistir, y ello determina la frustración del libelo. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo razonado en el motivo que precede, lo indicado en este acápite del recurso no es efectivo, por cuanto en el considerando noveno, la sentencia recurrida se refiere en extenso a la cuestión debatida. Señala que el actor hace consistir el incumplimiento grave del empleador en 6 hechos, a saber: a. Negativa injustificada de pagar las cotizaciones; b. Se le exigía manejar camiones de carga y camionetas para otras funciones; c. En ocasiones le hizo manejar camiones en malas condiciones; d. El empleador habría cambiado de forma unilateral sus labores a las de chofer a través de amenazas; e. Empleador se niega a dar los días de vacaciones que ha solicitado: y f. En diferencias faenas debía alojar sin viático suficiente. De todas estas alegaciones realizadas - señala la sentencia- el actor sólo logró probar la relativa a la letra e), en relación con los feriados, de manera que el tribunal no tuvo por acreditada la causal en referencia, que exigía un incumplimiento “grave” de sus obligaciones. En vista de lo relatado, no resulta efectivo que el tribunal no se haya hecho cargo de las razones por las que llega a esta conclusión, lo que impide acoger la causal en cita. NOVENO: Finalmente, la causal del artículo 478 b), reside también en una infracción manifiesta de las normas que rigen la valoración de la prueba confor

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Santiago, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Por sentencia de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O -6437-2023, se rechazó la demanda deducida por Marcial René Salas Salas, en contra de Constructora Trebol Limitada, por despido indirecto y nulidad del despido, y la acogió sólo en cuanto al pa

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