2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CORTÉS ARDILES LUISA ANTONIA/ RIVERA TABILO NATALYE CAROLINA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que la notificación a la demandada fue efectuada el 20 de marzo de 2025, y la presentación de oposición a la restitución se hizo el 01 de abril de 2025, por lo que se encuentra fuera del plazo establecido en el artículo 18-C de la Ley 18.101, y visto lo dispuesto además, en los artículos 186 y 227 del Código citado, SE REVOCA la resolución apelada de fecha siete de abril de dos mil veinticinco, de folio N°17 y su rectificación a folio 20, y en su lugar se decreta: no ha lugar a la oposición por extemporánea. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Díaz quien estuvo por confirmar la resolución en alzada al constatar que la notificación efectuada a la parte demandada con fecha 20 de Marzo pasado, omitió incluir la solicitud de rectificación de la resolución que dio curso y acogió la demanda y la respectiva resolución rectificatoria que era parte integrante de la misma, por lo que al no haberse emplazado correctamente a la parte demandada, siendo éste un trámite esencial de todo procedimiento, sólo puede entenderse que ha operado una notificación tácita en el presente caso lo que redunda en que la oposición deducida en autos resulte oportuna, correspondiendo por ende desestimar la impugnación de la demandante. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 736-2025.- Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco VISTOS: Teniendo presente que la notificación a la demandada fue efectuada el 20 de marzo de 2025, y la presentación de oposición a la restitución se hizo el 01 de abril de 2025, por lo que se encuentra fuera del plazo establecido en el artículo 18-C de la Ley 18.101, y visto lo dispuesto además, en los artículos 186 y 227 del Código cit

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