SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 14 de agosto de 2025, comparece Tania Beatriz Martínez Carrillo, cédula nacional de identidad N°13.319.421-5, chilena, secretaria, domiciliada en Alonso Benítez 2010, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Expone que con fecha 21 de abril de 2024, advirtió el registro no fidedigno del consumo de electricidad en su domicilio, cuyo suministro es llevado a cabo por la empresa SAESA S.A., advirtiéndose el 13 de mayo de 2024 por la empresa que el desperfecto se hallaba en el medidor, lo que generó una disminución en el registro de su consumo, una vez que fue reparado el desperfecto. Agrega que, en virtud de lo anterior, reclamó a la empresa la devolución del dinero pagado en exceso desde el 21 de abril al 13 de mayo de 2024, el cálculo retroactivo de dineros pagados indebidamente de años anteriores y la información de fechas de revisión o mantención del medidor, todo lo cual fue acogido parcialmente por la empresa. Indica que, debido a lo anteriormente expuesto, interpuso reclamo ante la recurrida, el cual fue desestimado con fecha 9 de octubre de 2024, señalando que la empresa de distribución ya había dado respuesta a su reclamo. Ante ello, señala que interpuso un recurso de reposición, el cual fue rechazado con fecha 31 de julio de 2025. Alega que la motivación de la resolución que rechaza el recurso de reposición da cuenta de la falta de estudio de los antecedentes acompañados, dado que se indica que no se pudo corroborar que el domicilio de la recurrente se hallara sin moradores, en circunstancias que se expuso que lo estuvo en un breve lapso en el año 2024. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección y que se declaren ilegales y/o arbitrarios los hechos relatados, además de ordenarse que cesen inmediatamente dichos actos, con costas. 2°) Que, con fecha 2 de septiembre de 2025, comparece Nadia Muñoz Muñoz, Jefa de

Fundamentos

considerando la diferencia entre el promedio de consumo entre 2021 y 2024 y el promedio de consumo en meses posteriores a la normalización del empalme con medidor, lo cual fue rechazado por la recurrida por no existir evidencia de no haberse generado consumos en el inmueble vinculado al aparato de medida que presentaba fallas. Agrega que, mediante el presente arbitrio constitucional, advierte que efectivamente en el caso no se observaron las normas relativas a cobros excesivos de suministro eléctrico por falla del aparato de medida, cuestión que necesariamente debe llevar a un análisis de la evidencia para fijar meses y consumos estimados para los meses que operó el aparato de medida electrónico que registraba consumos sin cargas de la instalación interior. Concluye señalando que, si esta Corte de Apelaciones lo estima pertinente, la Superintendencia iniciará un proceso de invalidación de los actos recurridos con el objeto de asegurar la juridicidad en la resolución de la controversia planteada por la usuaria en tal instancia administrativa. 3°) Que, la acción de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar de emergencia, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, es decir, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, según la acepción contenida en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, que provoque algunas de las situaciones que se han indicado y que afecten una o más de las garantías constitucionales protegidas. 4°) Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 5°) Que, del mérito del informe de la recurrida, que advierte que no se observaron en el caso de marras las disposiciones aplicables ante cobros excesivos por empresas concesionarias que suministran el servicio eléctrico, sin hallarse controvertido que aquellos tuvieron como causa el mal funcionamiento del medidor, es posible estimar que la recurrida ha incurrido en una actuación ilegal, apartada de su función legal de resolver controversias entre los usuarios y las empresas concesionarias. 6°) Que, en cuanto a la acción de protección como remedio ante la ilegalidad de los motivos del acto que se ha impugnado, conviene tener presente lo señalado por el profesor Eduardo Cordero, quien señala que si bien, “en sentido estricto, la acción de protección no constituye una acción contencioso admin

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, con costas, la acción constitucional de protección deducida por Tania Beatriz Martínez Carrillo en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debiendo la recurrida, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°33683, de fecha 31 de julio de 2025, junto con emitir un nuevo pronunciamiento asegurando la juridicidad en la resolución de la controversia planteada por la usuaria ante el órgano fiscalizador. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-755-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, con fecha 14 de agosto de 2025, comparece Tania Beatriz Martínez Carrillo, cédula nacional de identidad N°13.319.421-5, chilena, secretaria, domiciliada en Alonso Benítez 2010, Valdivia, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Electrici

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