FISCO / JUAN FRANCISCO OJEDA VIERA
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 06 de mayo de 2024 comparece el abogado don Bernardo Insunza Recabarren, en representación del ejecutado JUAN FRANCISCO OJEDA VIERA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 1998-1999 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fojas 3 y siguiente en que con fecha 4 de julio de 2019 se requirió de pago y ordenó embargar tanto bienes muebles como inmuebles del ejecutado que permitan garantizar el pago de lo adeudado, no practicándose embargo alguno por no existir fondos en las cuentas y por no encontrarse vigente la inscripción del inmueble que se pretendía embargar. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuación, no consta que se hubiese realizado gestión útil alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, por cuanto si bien se trató de embargar dineros en dos cuentas, respecto de ninguna de ellas se obtuvieron fondos, no existiendo embargos ni bienes que realizar, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro, escrita a del expediente administrativo Rol N° 10127-2019 Lautaro, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha 06 de mayo de 2024, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. Rol N° Civil-927-2025.(rlc/jog)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 06 de mayo de 2024 comparece el abogado don Bernardo Insunza Recabarren, en representación del ejecutado JUAN FRANCISCO OJEDA VIERA, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería
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