JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

CLAUDIA VALERIA VEGA LOBOS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se reproducen sus

Fundamentos

considerandos PRIMERO a DECIMO TERCERO y del

Fallo

fallo precedente de nulidad, sus considerandos 2°) a 6°). Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en cuanto a la indemnización y su quantum, la denunciante ha solicitado al tribunal: “b) Que por lo declarado conforme a lo anterior, se hacen procedentes y se condene a la demandada al pago de la indemnización determinada en el artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $23.501.170.-, habida consideración de la inactividad del empleador ante las situaciones comunicadas con anticipación, o las sumas que SS., estime en derecho procedentes”. SEGUNDO: Que, conforme a lo razonado en los considerandos de la sentencia de nulidad que precede y que se han reproducido, no resulta procedente la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, en un caso de vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, como en este caso. Asimismo y como se desprende del petitorio, no se ha demandado una indemnización distinta a la regulada por dicho artículo, como lo sería una indemnización por daño moral y este tribunal, no puede asimilar dicho petitorio a una acción en tal sentido, puesto que con ello vulneraría los límites de la competencia que se han concedido en la demanda, pudiendo incluso incurrir en ultrapetita. En consecuencia, sólo corresponde rechazar la petición indemnizatoria reclamada por la denunciante. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 453, 454, 456, 485 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Có

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RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. SENTENCIA DE REEMPLAZO VISTO: De la sentencia anulada se reproducen sus considerandos PRIMERO a DECIMO TERCERO y del fallo precedente de nulidad, sus considerandos 2°) a 6°). Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en cuanto a la indemnización y su quantum, la denunciante ha solicitado al tribunal: “b) Q

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