MP. C/ EDUARD JOSUE PEREZ TORRES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Eduardo Josue Pérez Torres, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora a partir del registro de las cámaras de seguridad, la circunstancia de haber sido detenido portando las especies sustraídas, las cuales fueron reconocidas por la víctima. Asimismo, fue sorprendido portando droga y pesa digital y analizado su teléfono celular, se detectaron publicaciones relacionadas con las especies sustraídas y droga. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza y número de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, estos son, robo con fuerza en lugar no habitado y tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, la forma de comisión de los mismos, la pena asociada a los ilícitos y su eventual forma de cumplimiento y la situación migratoria irregular en que se encuentra el imputado, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de septiembre del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de septiembre del año dos mil veinticinco, dictada por la juez del Juzgado de Garantía de Castro, doña Alejandra Fabiola Varas Cuevas respecto del imputado Eduardo Josue Pérez Torres, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal N°1160-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Eduardo Josue Pérez Torres, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Castro que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica