FABIOLA YARELLA RODRÍGUEZ ESTAY /FERNANDO OCTAVIO SUÁREZ CONTRERAS
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece PATRICIO GUILLERMO BRAVO ARENAS, Abogado, en representación de doña FABIOLA YARELLA RODRÍGUEZ ESTAY, quien viene a interponer acción constitucional de protección en contra de don FERNANDO OCTAVIO SUÁREZ CONTRERAS, por actos que vulneran los derechos a la propiedad e igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 19 N°s 3 y 24 de la Constitución Política del Estado. La recurrente es propietaria de la Parcela N° 46 del Condominio Valle Verde Mar, Lote EV-664, mientras que el recurrido posee la Parcela N° 47, Lote EV-665, compartiendo un deslinde de 160,93 metros. El recurrido ha irrumpido unilateralmente en la propiedad de la recurrente, ejecutando obras y apropiándose de una franja de aproximadamente 800 metros cuadrados, acción que ha sido constatada mediante informes topográficos independientes, configurando una clara vulneración del derecho de propiedad y un acto de autotutela prohibido por la ley. Los actos del recurrido constituyen, una irrupción ilegal en su propiedad, la negativa a restituir la franja usurpada y la adopción de decisiones privativas como si actuara una comisión especial. Tales conductas afectan directamente los derechos fundamentales de la recurrente, vulnerando el derecho de propiedad y la garantía de ser juzgada por tribunales competentes establecidos por la ley, en conformidad con la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 69.751-2020. Solicita tener por interpuesta la acción de protección, declarar que la conducta del recurrido constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera los artículos 19 N° 3 y N° 24 de la Constitución, ordenar al recurrido cesar toda actuación ilegal y restituir la franja de terreno afectada, reinstalando el cerco divisorio en su lugar original, y en definitiva, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 3, informa FERNANDO OCTAVIO SUÁREZ CONTRERAS, solicitando se tenga por rechazado dicho recurso por carecer de fundament
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, del artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener, de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Segundo: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento dirimir la existencia del derecho invocado, y/o su validez, situaciones que requieren de un procedimiento contradictorio. Tercero: Que, en consecuencia, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe entonces existir un acto u omisión arbitraria o ilegal que constituya una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de un derecho indubitado que quien acciona, lo que no acontece en la especie desde que la presente acción deducida por doña Fabiola Yarella Rodríguez Estay en contra de don Fernando Octavio Suárez Contreras, dice relación con la ocupación de parte de su predio, lo que ha sido controvertido por la contraria, situación que en consecuencia no puede ser resuelta por esta vía de urgencia, sin perjuicio de los demás derechos que la afectada pudiera hacer valer ante la autoridad o tribunales correspondientes. Cuarto: Que, en consecuencia, se desestimará la acción constitucional intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Fabiola Yarella Rodríguez Bravo Arenas en contra de Fernando Octavio Suárez Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3314-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece PATRICIO GUILLERMO BRAVO ARENAS, Abogado, en representación de doña FABIOLA YARELLA RODRÍGUEZ ESTAY, quien viene a interponer acción constitucional de protección en contra de don FERNANDO OCTAVIO SUÁREZ CONTRERAS, por actos que vulneran los derechos a la propiedad e igualdad ante la
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