RODRÍGUEZ RIVERO WENDI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wuendi Johana Rodríguez Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25415470, de 7 de agosto de 2025, que declaró declarado inadmisible su solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Se expone en el recurso que la amparada ingresó al territorio nacional el 6 de junio de 2025 con el propósito de visitar a su cónyuge e hijos menores de edad residentes en Chile. Posteriormente, solicitó residencia temporal por vínculo matrimonial con extranjero con permanencia definitiva, cumpliendo los requisitos establecidos para dicha subcategoría, sin embargo, la autoridad migratoria rechazó su solicitud argumentando que registraba un ingreso posterior al 11 de febrero de 2022. Argumenta que la decisión es errónea, toda vez que la subcategoría de reunificación familiar puede solicitarse dentro de Chile independientemente de la fecha de ingreso. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental conforme a derecho. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta. Refiere que la resolución exenta impugnada no constituye una orden de abandono ni una expulsión en los términos del artículo 91 de la Ley N° 21.325, sino una autorización de egreso conforme al artículo 146 de dicho cuerpo legal. Precisa que la extranjera presentó una solicitud de residencia temporal el 30 de junio de 2025, no cumpliendo los requisitos al registrar entrada posterior al 11 de febrero de 2022, motivo por el cual se declaró inadmisible su solicitud. Indica que la extranjera se encuentra en la causal de rechazo establecida en el artículo 88 numeral 1 de la Ley N° 21.325, por
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso es que se deje sin efecto Resolución Exenta N°25415470, de 7 de agosto de 2025, mediante la cual se declaró inadmisible, por improcedente, la solicitud de residencia temporal de la amparada, autorizando su egreso del país en el plazo de 30 días. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la mencionada resolución administrativa no dispone la expulsión o el abandono del país de la amparada, así como tampoco le impide volver a presentar solicitudes de residencia. Cuarto: Que, la resolución aludida en el considerando segundo, se sustenta en lo previsto en el artículo 58 de la Ley N°21.325 que dispone: “Cambio de categoría o subcategoría migratoria. Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia”. Por su parte, el artículo 30 de la misma norma antes referida, autoriza para salir del país sin pagar la multa respectiva, si lo hace dentro del plazo de 30 días expirado el respectivo permiso. Quinto: Que, de esta manera, la libertad ambulatoria de la recurrente no se encuentra restringida ni amenazada por decisión ilegal o arbitraria de la autoridad migratoria, pues se ha limitado a dar aplicación a la normativa vigente. En consecuencia, la resolución ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y con antecedentes que lo justifican, como lo es la circunstancia de habérsele declarado inadmisible la solicitud de residencia temporal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Wuendi Johana Rodríguez Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3147-2025. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wuendi Johana Rodríguez Rivero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25415470, de 7 de agosto de 2025, que declaró declarado inadmisible su solicitud de residencia temporal, vulnerando con ello la l
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