SIN INFORMACION

TAMAYO FERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Isadora Paredes Vennek, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Yusniel Tamayo Fernández, nacional de Cuba, domiciliada en San Ignacio N°4850, departamento 1004 A, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, con motivo de la Resolución Exenta N°25368830 de 4 de julio de 2025, que no acoge a tramitación su solicitud de residencia definitiva y deriva a residencia temporal, vulnerando el principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista en enero de 2018, modificando su estatus migratorio a residente temporario con fecha 22 de enero de 2020. Explica que el 10 de diciembre de 2020 solicitó la permanencia definitiva y que el 25 de agosto de 2023 se le notificó que su solicitud se rechazó por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales. Refiere que el 12 de agosto de 2024, antes de que venciera su última residencia temporal, postuló nuevamente a la residencia definitiva. Añade que el 2 de octubre fue notificado de que su postulación fue acogida a trámite, por lo que realizó el pago de los derechos correspondientes al beneficio migratorio de que se trata. Sostiene que, a fines de noviembre de 2024, la solicitud avanzó a etapa de “firma”, sin embargo, por una falla masiva informática, su petición retrocedió a etapa de “resolución”. Describe que luego de más de 10 meses de silencio administrativo, el 4 de julio de 2025, mediante Resolución Exenta N°25368830 se declara inadmisible su petición, derivándose la solicitud a residencia temporal, por estimar que la recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325. Plantea que el Servicio se contradijo totalmente de la tramitación otorgada a la petición de residencia definitiva, vulnerando la confianza legitima del recurrente. Añade que en

Fundamentos

considerando que se planteó el 12 de agosto de 2024. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, cierto es que el Servicio recurrido, en cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N°19.880 y en resguardo de los derechos del interesado en el procedimiento, decidió otorgar una tramitación diversa a la solicitud de la recurrente, por estimarla compatible con su situación específica en el país, que le permite residir de manera regular, según lo establece la ley que rige el ramo, en tanto se tramita su petición. Octavo: Que, atento lo antes razonado, esta Corte advierte que no existe perjuicio alguno para la recurrente y, por ende, una afectación de derechos fundamentales susceptible de cautela, lo que amerita el rechazo del recurso.

Fallo

se declara inadmisible su petición, derivándose la solicitud a residencia temporal, por estimar que la recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325. Plantea que el Servicio se contradijo totalmente de la tramitación otorgada a la petición de residencia definitiva, vulnerando la confianza legitima del recurrente. Añade que en la resolución cuestionada no menciona la causal específica del artículo 79 de la Ley que rige la materia, infringiendo el deber de fundamentación de los actos de la Administración del Estado. Pide que se acoja el recurso, ordenando dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva y que el Servicio se pronuncie a su respecto dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional en febrero de 2018. Describe que mediante Resolución Exenta 25 de agosto de 2023, se le otorgó una residencia temporaria, vigente hasta el 6 de septiembre de 2024. Explica que, habiendo permanecido solo un año como residente temporal, el 24 de febrero de 2024 solicitó la residencia definitiva. Refiere que el 12 de agosto de 2024, el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva, respecto del cual el 2 de octubre de 2024 se solicitó antecedentes adicionales y el pago de los derechos respectivos, otorgándole un plazo de 60 días. Añade que el recurrente subsanó la petició

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Isadora Paredes Vennek, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Yusniel Tamayo Fernández, nacional de Cuba, domiciliada en San Ignacio N°4850, departamento 1004 A, comuna de San Miguel, en contra del Servicio N

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