MATA HERNANDEZ MARIA ALEXANDRA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MARÍA ALEXANDRA MATA HERNANDEZ, chilena, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y Subsecretaría de Interior, negativa ilegal y arbitraria en la habilitación de solicitud de la cédula de identidad por carta de nacionalización Señala que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. Indica que la recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, siendo este concedido mediante Decreto Exento N°586 de fecha 04 de marzo de 2025 y, que desde que se le otorgó la carta de nacionalización, la recurrente ha acudido en múltiples oportunidades al Servicio del Registro Civil e Identificación con la finalidad de realizar la solicitud de su cédula de identidad chilena. Sin perjuicio de lo anterior se le negó la solicitud sin esgrimir algún tipo de argumento el Registro Civil e Identificación, pues al acercarse a dicha institución se les señaló que hasta no aparecer habilitada no podía generar una solicitud de cédula o pasaporte. Idéntica situación ocurrió en la plataforma web destinada al agendamiento de citas. Pide que se ordene a los recurridos a que se pronuncien sobre el asunto ventilado, dictando un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos para la emisión de la cédula de identidad. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que mediante solicitud de fecha 27 de diciembre de 2021 la persona extranjera en mención solicitó carta de nacionalización y que, por medio de Decreto Exento N°586 de fecha 04 de marzo de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se concedió Carta de Nacionalización al recurrente de aut
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en otorgar cédula de identidad a la recurrente a se le ha otorgado la nacionalidad chilena. Segundo: Que, de los antecedentes resulta acreditado que la recurrente obtuvo la nacionalidad por medio del Decreto Exento N°586 de fecha 04 de marzo de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, en síntesis, informa que recién el 18 de julio de 2025 se le notificó al Servicio la carta de nacionalización de la recurrente y atedio que no hay solicitudes posteriores a dicha fecha, el Servicio no puede realizar entrega de documentos sin que estos hayan sido solicitados. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que no existe acto ilegal o arbitrario en el actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación, pues no se ha acreditado que a la época de la interposición de la presente acción haya estado en conocimiento del otorgamiento de la nacionalización a la actora, lo que ocurrió el 18 de julio del presente año, fecha desde la cual se encuentra en condiciones de otorgar la cédula de identidad la que debe ser solicitada por la interesada en dependencias del Servicio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARÍA ALEXANDRA MATA HERNANDEZ contra el SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR. Se previene que Abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que la presente acción ha perdido oportunidad, pues el impedimento alegado ha desaparecido, pudiendo la actora concurrir a dependencias del Servicio a solicitar su cédula de identidad. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2945-2025. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, debe concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de obtener Cédula de identidad chilena. . A folio 12, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que la recurrente no registra solicitud de documentos pendientes de resolver por el Servicio. Señala que recién el 18 de julio de 2025 se le notificó al Servicio la carta de nacionalización de la recurrente y atedio que no hay solicitudes posteriores a dicha fecha, el Servicio no puede realizar entrega de documentos sin que estos hayan sido solicitados, señala que debe concurrir a cualquier oficina a solicitar la cédula de identidad. Solicita el rechazo por haber perdido oportunidad y que depende de la actora el concurrir personalmente a cualquier oficina a solicitar cédula A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en otorgar cédula de identidad a la recurrente a se le ha otorgado la nacionalidad chilena. Segundo: Que, de los antecedentes resulta acreditado que la recurrente obtuvo la nacionalidad por medio del Decreto Exento N°586 de fecha 04 de marzo de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Tercero: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, en síntesis, informa que recién el 18 de julio de 2025 se le notificó al
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MARÍA ALEXANDRA MATA HERNANDEZ, chilena, contra el Servicio de Registro Civil e Identificación y Subsecretaría de Interior, negativa ilegal y arbitraria en la habilitación de solicitud de la cédula de identidad por carta de nacionalización Señala que ingres
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