SIN INFORMACION

ACEVEDO GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Juan Pablo Acevedo González, nacional de Venezuela, domiciliado en Marcela N°7225, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25372916 de 8 de julio de 2025, que no acoge a tramitación su solicitud de residencia definitiva y deriva a residencia temporal, vulnerando el principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, modificando su estatus migratorio a residencia temporario. Refiere que, en virtud del vencimiento de ese beneficio, solicitó el permiso de residencia definitivo. Añade que el 8 de julio de 2025 recibió notificación N°25372916 que no acoge a trámite su petición, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325. Plantea la notificación es contraria a derecho, desde que no especifica cual es la hipótesis se verifica respecto de la recurrente, inobservando el principio de imparcialidad del artículo 11 de la Ley N°19.880. Afirma que cumple con todos los requisitos exigidos en la ley para ser beneficiario del permiso migratorio solicitado. Pide que se acoja el recurso, ordenando dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva y que el Servicio se pronuncie a su respecto dentro de un plazo razonable, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Indica que el recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional en febrero de 2021. Describe que, mediante Resolución Exenta de 13 de abril de 2022, regularizó su condición migratoria, otorgándosele una visa temporal con vigencia hasta abril de 2023. Explica que, habiendo permanecido solo un año como residente temporal, el 24 de febrero de 2024 solicitó la residencia definitiva. Refi

Fallo

se resuelve su solicitud. Sexto: Que, atento lo antes razonado, esta Corte advierte que no existe perjuicio alguno para el recurrente y, por ende, una afectación de derechos fundamentales susceptible de cautela, lo que amerita el rechazo del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Pablo Acevedo González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2863-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Juan Pablo Acevedo González, nacional de Venezuela, domiciliado en Marcela N°7225, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta

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