SIN INFORMACION

OCHOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Laura Amelia Esis Sulbaran, en favor del ciudadano venezolano Jonathan José Ochoa García, domiciliados en Pasaje 38 N° 8733, comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°6013 de 21 de febrero pasado y notificada el 23 de abril del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del país con prohibición de ingreso por 5 años, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, deje sin efecto el referido acto impugnado. Fundan su pretensión en que el actor ingresó a Chile por un paso no habilitado el 22 de enero del año 2024 e inmediatamente realizó la declaración voluntaria de Clandestino. El día 6 de mayo de 2024 fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra al cual realizo sus descargos correspondientes el 15 de mayo del mismo año. Luego fue citado por la Policía de Investigaciones de Chile en Punta Arenas y le entregaron la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor en fecha 25 de septiembre de 2024. Explica que dentro del proceso de espera y desde la última actuación cuando presento sus descargos del Inicio del Proceso Sancionatorio, el actor ha llevado una vida tranquila, trabajando como puede, sin ser una carga para el país, pero no ha logrado un trabajo formal que pueda acreditar, por su situación migratoria irregular. Indica que posteriormente, se cambió a Santiago, y procedió a informar a la Policía de Investigaciones de Chile del cambio de su domicilio con la voluntad siempre de actuar conforme a derecho. En esta oportunidad, 23 de abril de 2025, le entregaron una nueva tarjeta de infractor, modificando su domicilio y le notifican formalmente una medida de expulsión, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 6013 de fecha 21 de febrero de 2025. Expresa que, en el tiempo transcurrido

Fundamentos

fundamentos están claramente expresados en sus considerandos del 1 al 4, siendo dictada por autoridad competente, mediante la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio respectivo Sostienen que la medida de expulsión se fundamenta en el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325, y para decidir así, la autoridad migratoria ponderó los antecedentes en base al artículo 129 de la Ley de Migración y todas aquellas circunstancias fueron contrastadas con la conducta desplegada por el recurrente, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio. Con todo, las consideraciones mencionadas no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión. Finalmente destacan que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno, de manera tal que un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo. Tercero: Que la ilegalidad en que se sostiene el recurso no radica en la falta de competencia de la autoridad administrativa para disponer la expulsión de una persona del territorio de la República, el que, de hecho, se acepta en el libelo. Cuarto: Que la norma que sirve de fundamento a la orden de expulsión que se reclama, es la del artículo 127 N° 1 de la Ley 21.325, la cual señala entre sus causales para dicho efecto, respecto de quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32. En esta última norma, se contemplan las prohibiciones imperativas, esto es, se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que “intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio… en los cinco años anteriores.” A su turno, en el artículo 157 de la Ley antes citada, se señala como función propia del Servicio Nacional de Migraciones, la de determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de esa ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior. Tales ordenes, deben disponerse por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. Quinto: Que la normativa precedentemente relacionada, consagra como causal de expulsión del territorio, el ingreso ilegal al país, que es un hecho expresamente reconocido por el reclamante. En tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de legalidad a la decisión adoptada por la autoridad migratoria, la que aparece emitida de manera fundada y con claro y evidente sustento en la ley. Sexto: Que, en cuanto a la alegación vinculada a la existencia de hijo nacido en Chile, lo cierto es que no tiene esta Corte certeza de que el recurrente sea el padre, toda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto a favor de Jonathan José Ochoa García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°303-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública el abogado don Felipe Eduardo Meza Preller contra el recurso. San Miguel, 24 de septiembre de 2025. Marcela Labra, relatora. Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 18: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Laura Amelia Esis Sulbaran, en favor del ciudadano venezolano Jonath

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