SIN INFORMACION

PARRA MORA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Yureidy Beatriz Parra Mora, nacional de Venezuela, domiciliada en Santa Rosa N°4397, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta N°25375275 de 9 de julio de 2025 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de residente temporaria. Previo al vencimiento de dicho beneficio, postuló el 22 de marzo de 2023 a la residencia definitiva, acompañando todos los documentos requeridos para esos efectos. Explica que, mediante Resolución Exenta N°25375275 de 9 de julio de 2025, se declaró inadmisible su solicitud, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325. Plantea la existencia de falta de diligencia de parte del Servicio recurrido, por cuanto después de 2 años y 3 meses declara inadmisible su solicitud, sin siquiera precisar la hipótesis específica que se verifica respecto de la recurrente, ni solicitar antecedentes adicionales. Afirma que la recurrente cumple con todos los requisitos exigidos en la ley para ser beneficiaria del permiso migratorio solicitado. En ese sentido, menciona el arraigo familiar de la recurrente en el país, constituido por sus dos hijos menores de edad que cuentan con residencia definitiva y se encuentran bajo su cuidado personal. Añade que cuenta con un contrato de trabajo y, por ende, de solvencia económica en el país. Hace presente que el artículo 157 de la Ley N°21.325 otorga un margen acotado de libertad para que la autoridad migratoria resuelva de modo discrecional una solicitud migratoria. Pide que se acoja el recurso, ordenando dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva y que el Servicio se pronuncie a su resp

Fallo

se resuelve su solicitud. Sexto: Que, atento lo antes razonado, esta Corte advierte que no existe perjuicio alguno para el recurrente y, por ende, una afectación de derechos fundamentales susceptible de cautela, lo que amerita el rechazo del recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yureidy Beatriz Parra Mora, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2903-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Certifico que el abogado señor Rodrigo Bolados, quien se anunció para alegar por el recurso, no se encontraba en sala de espera de la audiencia Zoom ni contestó a los llamados efectuados al teléfono aportado por éste, habiéndose intentado dicho contacto en tres oportunidades, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 223 bis del Código de Procedimiento Civil. San Miguel, 24 de septiembre de

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