JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ NICOLAS ALFREDO MELIO REYES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que los abogados defensores se han alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Nicolás Melio Reyes y Wladimir Cornejo Matuscka, quienes se encuentran formalizados como autores del delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, de la ley N° 20.000 y piden que se les deje sin efecto la prisión preventiva o, en su defecto, se les aplique algunas de las medidas cautelares que contempla el artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución recurrida. Los argumentos de los intervinientes quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte. 2°.- Que la defensa del imputado Melio Reyes cuestionó la concurrencia de los supuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, la exigencia que plantea el Código Procesal Penal para modificar la medida cautelar impuesta es la existencia de nuevos antecedentes que hagan variar, ya sea el sustrato material o la necesidad de cautela y los antecedentes que hacen valer las defensas no modifican el sustrato material y ,en el caso de uno de ellos, Nicolás Melio Reyes, si los nuevos antecedentes harían variar la necesidad de cautela, teniendo especialmente en consideración su irreprochable conducta anterior y el escaso contacto criminógeno previo, lo que en su caso justificaría la posibilidad de asegurar los fines del procedimiento a través de otras medidas cautelares como la propuesta por la defensa de privación de libertad total en su domicilio. 4°.- Que respecto de Wladimir Cornejo Matuschka no existen nuevos antecedentes que hagan variar la necesidad de cautela, por lo que en su caso la prisión preventiva se mantendrá. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 140, 149

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 122, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se decide: I.- Que SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Nicolás Melio Reyes y, en su lugar, se decide que le queda impuesta la medida cautelar de privación de libertad total en su domicilio. II.- Que SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida resolución, manteniéndose, en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Wladimir Cornejo Matuschka. Comuníquese y devuélvase. El tribunal deberá disponer las medidas conducentes para dar inmediato cumplimiento a lo resuelto por esta Corte. N° Penal-1506-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que los abogados defensores se han alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Nicolás Melio Reyes y Wladimir Cornejo Matuscka, quienes se encuentran formalizados como autore

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