SIN INFORMACION

SERVICIO DE MIGRACIONES/COMERCIAL ZONA PORTATIL SPA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, en adelante SERMIG, e interpone recurso de protección contra Comercial Zona Portátil SpA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación por correos electrónicos de fecha 9, 10 y 14 de julio de 2025, informando la eventual terminación del servicio de licencias de software contratado, específicamente, la amenaza de suspensión de 300 licencias Microsoft Office, lo que vulnera las garantías del artículo 19 N°24 y N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Indica que el SERMIG fue creado mediante Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, como servicio público descentralizado con funciones de ejecución de la Política Nacional de Migración, el otorgamiento de permisos de residencia y la aplicación de sanciones administrativas, y que, para cumplir sus funciones legales, requiere herramientas digitales básicas como Microsoft Office, software de propiedad de Microsoft Corporation, que opera mediante sistema de suscripción pagada a través de licencias mensuales o anuales. Refiere que el día 4 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 35.551, aprobó las bases para la licitación pública identificada como ID 1195104-49-LP24, destinada a adquirir 300 renovaciones anuales de "Licencias Office" con disponibilidad presupuestaria de 50 millones de pesos, adjudicando el 26 de noviembre de 2024 la propuesta a SALAAM Desarrollos Eléctricos SpA por $38.556.000, precio que resultó íntegramente pagado. Alega que con fecha 9 de julio de 2025 recibió correo electrónico de Cristian Olavarría, coordinador de compras de Zona Portátil, informando la suspensión del licenciamiento Microsoft que podría afectar la continuidad operativa de servicios. Sostiene que el 10 de julio de 2025, Cristián Barra, abogado en representación de Zona Portátil, informó que SALAAM había comprado licenciamiento a Zona Portátil el 18 de diciembre de 2024 bajo modalidad anual con pago mensual, pero d

Fundamentos

considerando el tenor del informe evacuado por la recurrida, se advierte que lo sometido al conocimiento de este Tribunal de Alzada, por la vía de la protección, versa sobre un conflicto de carácter estrictamente contractual, pues las partes del recurso, están unidas de manera indubitada por el contrato que devino de la adjudicación destinada a adquirir 300 “licencias oficce”. SEXTO: Que en consecuencia, esta Corte no puede sino colegir, que la situación que nos ocupa, versa sobre el cumplimiento de contratos, existiendo así una controversia civil, que requiere ser resuelta en un juicio de lato conocimiento, ya que no obedece a la naturaleza jurídica de la presente acción, ni a los fines propios de ésta, dado que el recurso de protección es una acción constitucional de carácter extraordinaria. SÉPTIMO: Que en ese orden de ideas, estableciendo el Ordenamiento Jurídico chileno, las acciones, sedes y procedimientos que han de usar las partes para solucionar los problemas sobre interpretación y cumplimiento de contratos, esta acción, no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se rechaza el recurso deducido por el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de Comercial Zona Portátil SpA. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por acoger la acción de protección deducida y al efecto, ordenar la prohibición de suspender, limitar o afectar de cualquier forma el uso de las licencias adquiridas por el recurrente, sea por parte de Microsoft o cualquiera de sus distribuidores, intermediarios o representantes, durante el período de vigencia de las mismas, sin mediar una orden judicial que lo autorice, en razón de los siguientes fundamentos: 1) Que resulta indubitado que al recurrente le ampara el derecho de propiedad sobre el uso de las licencias de software, que ha adquirido en virtud de un contrato legalmente celebrado con la sociedad SALAAM Desarrollos Eléctricos SpA, pagando íntegramente el precio convenido. 2) Que en este sentido, las relaciones comerciales de terceros ajenos al contrato como lo son, la sociedad Zona Portátil quien las vendió a SALAAM SPA y a la vez las había adquirido de la empresa mayorista INTCOMEX, distribuidor autorizado de Microsoft y en particular, el cumplimiento de las obligaciones comercia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, en adelante SERMIG, e interpone recurso de protección contra Comercial Zona Portátil SpA, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la comunicación por correos electrónicos de fecha 9, 10 y 14 de julio de 2025, informando la eventual ter

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