1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

REYES/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL MAULE, SERVIU MAULE

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1° Que consta en autos que el 7 de febrero del año en curso se abre un término probatorio de 8 días, resolución que fue complementada el 17 de febrero del mismo año, estableciéndose los días 24 y 25 del mismo mes a fin de que se rinda la prueba testimonial. 2° Que el 21 de febrero la reclamada dedujo un recurso de reposición fundado en que el auto de prueba no fue notificado por cédula. En este caso dicha presentación no fue resuelta llevándose a cabo la audiencia testimonial el 24 de febrero del presente. Luego, el 28 de febrero se presenta el incidente de nulidad de dicha prueba testimonial fundado en que no se notificó el auto de prueba por cédula y en que no se había resuelto el recurso de reposición y la petición de comparecencia telemática. 3° Que, tratándose de un incidente de prueba especial, se aplican las normas propias de los incidentes, razón por la cual no era necesario notificar dicho auto de prueba por cédula, más aún tratándose de una causa de reclamo expropiatorio. 4° Que, conforme con lo antes señalado no corresponde acceder a la solicitud de nulidad, toda vez que el fundamento de la nulidad, esto es, que no se notificó por cédula el auto de prueba, no tiene asidero en el caso de los incidentes. Por otro lado, que no se haya resulto la reposición no constituye una causal de nulidad y la parte debió haber seguido el curso del procedimiento, conforme estaba establecido, teniendo incluso la posibilidad de exigir la resolución oportunamente, lo que no consta que se haya hecho. 5° Que, respecto de no haberse pronunciado sobre la comparecencia telemática solicitada por la reclamada, el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil, establece que es una facultad del tribunal autorizarla, por lo que, si ello no ha ocurrido, la comparecencia es personal. A mayor abundamiento, tampoco consta que la parte haya solicitado la resolución de su petición oportunamente. 6° Que, finalmente, para que opere la institución de la nulidad debe causarse un agravio que sólo sea reparable con la invalidación solicitada, y en este caso la reclamada no ejerció el derecho a que se resolvieran sus peticiones de forma oportuna, por lo que no se cumple con tal exigencia. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de quince de abril del año en curso, dictada en causa Rol C-3192-2024 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, y en su lugar

Fallo

se declara NO HA LUGAR al incidente de nulidad promovido por la parte reclamada en el folio 45, sin costas del recurso. - no mil dieciochoo que se resuelva en la vista de la causaista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal, de a Devuélvase. Rol 1108-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1° Que consta en autos que el 7 de febrero del año en curso se abre un término probatorio de 8 días, resolución que fue complementada el 17 de febrero del mismo año, estableciéndose los días 24 y 25 del mismo mes a fin de que se rinda la prueba testimonial. 2° Que el 21 de febrero la reclamada dedujo un recurso de re

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