VERA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, chileno, domiciliado en calle Manuel Montt N°352, Santiago, en representación de Héctor Alejandro Vera Reyes, cédula nacional de identidad N°9.715.156-3, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., institución de salud previsional, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos con domicilio en Los Militares N°4777, Of. 501, Las Condes, Santiago, debido al término anticipado de su plan de salud de manera arbitraria e ilegal. Expuso el recurrente que está afiliado a la Isapre recurrida, con un plan de salud vigente. Mediante carta referenciada CP/1793420, de 10 de abril de 2025, la Isapre comunicó su decisión unilateral de poner término anticipado a su contrato de salud, a contar del último día del mes siguiente al de la notificación, esto es, el 31 de mayo de 2025. Dijo que la Isapre fundamenta tal medida en la supuesta "presentación de antecedentes irregulares con información no veraz con ocasión de su afiliación actual", ya que cotiza en calidad de trabajador dependiente para otro empleador. En dicho contexto, la Isapre realizó una visita al domicilio del recurrente para verificar y que, posteriormente, la Isapre afirma haber requerido al Sr. Vera, en numerosas fechas (25/02/2025, 04/03/2025, 11/03/2025, 13/03/2025, 14/03/2025, 20/03/2025, 28/03/2025 y 31/03/2025), la remisión de documentación específica, como "registros electrónicos", con el objetivo de acreditar "huellas laborales materiales y concretas" que, a juicio de la Isapre, demostraran fehacientemente la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia. Argumentó que la Isapre, a falta de la documentación solicitada, envió la carta dando término anticipado a su contrato de salud, al considerar que eran "improcedentes" los beneficios obtenidos durante la vigencia del contrato, por sustentarse, según ellos, en "in
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que la presente acción se dirige contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A. por cuanto puso término anticipado a su contrato de salud, de acuerdo con el relato del recurrente, de forma ilegal y arbitraria al aplicar extensivamente causales de terminación, siendo la decisión desproporcionada y abusiva, sin que acredite los supuestos de hecho para aplicar las causales. Tercero: Que la recurrida, por su parte, se allanó al recurso, indicando que las informaciones que le habían sido solicitadas al recurrente fueron finalmente entregadas, y que, en base a su análisis, decidió dejar sin efecto el término anticipado del contrato de salud del recurrente, manteniéndose vigente más allá del 31 de mayo de 2025, acompañando el certificado de afiliación actualizado. Cuarto: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrente, efectivamente el recurso ha perdido oportunidad, por cuanto el plan de salud no fue terminado de forma anticipada, manteniéndose vigente, con todos los beneficios y coberturas en favor del recurrente, más allá del 31 de mayo de 2025, por lo que el recurso se rechazará por falta de oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza por pérdida de oportunidad la acción interpuesta por el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, en representación de Héctor Alejandro Vera Reyes en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., todos ya individualizados. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°412-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, cédula nacional de identidad N°16.590.863-5, chileno, domiciliado en calle Manuel Montt N°352, Santiago, en representación de Héctor Alejandro Vera Reyes, cédula nacional de identidad N°9.715.156-3, quien interpuso acción constitucional de protección en contra
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