SIN INFORMACION

ELIZABETH BERTA HENRÍQUEZ CUEVAS/COMUNIDAD EDIFICIO BUENA VISTA VISTA CONJUNTA ROL 1990-2025)

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth Berta Henríquez Cuevas, chilena, soltera, comerciante, C.I. N° 10.732.996-K, domiciliada en Avenida Andalue 2310, depto. 1009, Edificio BuenaVista 2, comuna de San Pedro de la Paz, representada por su abogado patrocinante Eduardo Javier Tapia Díaz, interponiendo Recurso de Protección en contra de 1. Comunidad Edificio Buena Vista; 2. Adco Ltda. (Administradora de Condominios); 3. Javier Ernesto Ramos Fuentes; 4. Luis Felipe Ramos Fuentes y de 5. Carabineros de Chile. La recurrente alega que los recurridos han incurrido en actos u omisiones arbitrarias e ilegales que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 (igual protección de la ley), N° 5 (inviolabilidad del hogar) y N° 24 (derecho de propiedad) de la Constitución Política de la República. Expone que, reside desde hace más de una década en el departamento N° 1009, Bodega 74 y Estacionamientos 90 y 91, formando su hogar con don Luis Ernesto Ramos Quero, quien falleció en octubre de 2023. Los recurridos Javier Ernesto y Luis Felipe, ambos Ramos Fuentes, son hijos y herederos del señor Ramos Quero. Los hechos que motivan el recurso se centran en que el 5 de mayo de 2025, Carabineros, en compañía de los señores Ramos Fuentes, llegó al Edificio para solicitar los videos de seguridad por un supuesto robo de una motocicleta y una bicicleta. Posteriormente, el 7 de mayo de 2025, los señores Ramos Fuentes, con autorización de la administración, ingresaron y retiraron la motocicleta Marca Yamaha W250F y un “camper” marca Palomino. Sostiene la actora que, esta acción constituye autotutela por parte de los herederos, con la connivencia de Carabineros y la administración, al irrumpir en su hogar sin orden judicial. Además, la administración habría accedido a la petición de los señores Ramos Fuentes de incorporarlos como titulares en las comunicaciones y pago de gastos comunes del inmueble. Solicita las siguientes medidas concretas: 1) Ordenar a la Comunidad y ADCO Ltda. prohibir el ingreso y la entrega de información del hogar a los señores Ramos Fuentes sin orden judicial; 2) Ordenar a la Comunidad y ADCO Ltda. garantizar el libre acceso de la recurrente a su vivienda y pertenencias; 3) Reincorporar inmediatamente a la recurrente en las comunicaciones y plataformas de pago de gastos comunes del inmueble. SEGUNDO: Que, informaron los recurridos Javier Ernesto y Luis Felipe, ambos Ramos Fuentes, quienes solicitan el total rechazo del recurso con costas. Indican que el caso no puede ser resuelto por esta vía cautelar, ya que existe controversia fáctica y no hay un derecho indubitado. Detallan que la recurrente ha procedido, sin derecho, a apropiarse con ánimo de lucro de bienes de su padre (causante) y hoy de sus herederos (incluyendo motos de agua y la motocicleta Yamaha LWR045-1 y bicicleta Specialized), constituyendo un delito. Estos hechos fueron denunciados oportunamente y se tramita una querella criminal ante

Fallo

por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Eduardo Javier Tapia Díaz, en representación de doña ELIZABETH BERTA HENRIQUEZ CUEVAS, en contra de la Comunidad Edificio Buena Vista, Adco Ltda., Javier Ernesto Ramos Fuentes, Luis Felipe Ramos Fuentes y Carabineros de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el ministro señor Jordán. N°Protección-2319-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth Berta Henríquez Cuevas, chilena, soltera, comerciante, C.I. N° 10.732.996-K, domiciliada en Avenida Andalue 2310, depto. 1009, Edificio BuenaVista 2, comuna de San Pedro de la Paz, representada por su abogado patrocinante Eduardo Javier Tapia Díaz, interponiendo Recurso de

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