JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MP C/FELIPE IGNACIO BELMAR MORALES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado Felipe Ignacio Belmar Morales contra la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 2.- Que, lo discutido en este caso, es la necesidad de cautela que motivó la dictación de dicha medida cautelar. 3.- Que, si bien se señaló por el ente persecutor que el encartado mantendría otros procesos vigentes, al no haber sido aún condenado por ellos, resulta que, en la especie, le beneficiaría la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En este sentido y, atendidos los delitos por los que fue formalizado el imputado, hacen presumir que la eventual pena a imponer sería cumplida en libertad, lo que torna a la medida cautelar más gravosa en desproporcionada, existiendo otras que resultan suficientes para asegurar la integridad de la víctima y la seguridad de la sociedad, por lo que la resolución en alzada será revocada, en la forma que se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2044-2025, del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua, en cuanto decretó la prisión preventiva del imputado Felipe Ignacio Belmar Morales y, en su lugar, se decide que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y al lugar en que ocurrieron los hechos. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1055-2025-Penal

Fallo

se decide que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima y al lugar en que ocurrieron los hechos. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 1055-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, se recurre por la defensa del imputado Felipe Ignacio Belmar Morales contra la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 2.- Que, lo discutido en este caso, es la necesidad de cautela que motivó la dictación

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