MP.C/ SEBASTIÁN NICOLÁS BURGOS CATALÁN Y FRANCK ALEXIS NICOLÁS ARAVENA MARIÁNGEL.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, las nuevas alegaciones señaladas por las defensas, no son de la entidad suficiente para estimar que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para estimar justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados. En cuanto a la necesidad de cautela, en relación al imputado Franck Alexis Nicolás Arael, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la naturaleza del hecho imputado, circunstancias de su comisión, el bien jurídico protegido, la posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento, y su conducta penal pretérita, desde que se encontraba cumpliendo una condena por el delito previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, bajo el régimen de libertad vigilada intensiva. En relación al imputado Sebastián Nicolás Burgos Catalán, del mérito de los nuevos antecedentes expuestos, y teniendo presente que la medida cautelar de prisión preventiva debe aplicarse solo cuando sea absolutamente indispensable para asegurar los fines del procedimiento, aparece que la necesidad de cautela se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo, por resultar proporcionales a la circunstancia que el imputado Burgos no tiene antecedentes penales pretéritos. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de septiembre en curso, en los autos RIT 2746-2025, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, y, en su lugar, se declara que se mantiene la medida ca
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de septiembre en curso, en los autos RIT 2746-2025, por el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, y, en su lugar, se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Franck Alexis Nicolás Aravena Mariángel. II.- Se confirma la referida resolución, que sustituyó la prisión preventiva de Sebastián Nicolás Burgos Catalán por las medidas cautelares previstas en las letras a) y d) del artículo 155 del código ya referido, consistente en arresto domiciliario total y arraigo nacional. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Acordada la confirmatoria respecto del imputado Burgos, con el voto en contra del ministro Catalán Romero, quien estuvo por revocar la resolución apelada y mantener la prisión preventiva de dicho imputado, por estimar que los nuevos antecedentes alegados por la defensa no desvirtúan los presupuestos del artículo 140 antes citado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3156-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3156-2025 RIT: 2746-2025 Ruc: 2500994973-1 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Abogado asesor del Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensora privada: Macarena Betancourt Celedón por Aravena Mariángel Defensora privada: Paula Carozzi Soto por Burgos Catalán I
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