SIN INFORMACION

BRACHO GONZÁLEZ VERUZKA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Veruska Bracho González, quien deduce acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100131007, de fecha 9 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso su abandono del país dentro 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el 15 de diciembre de 2023, la actora realizó la solicitud de permanencia definitiva para regular su situación en el país, ya que con anterioridad contaba con una visa temporaria. Señala que el 9 de septiembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°24407844, a la amparada se le informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país, fundado en que no pago la multa del artículo 107 de la Ley de Migraciones. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta, reabriendo el procedimiento, permitiéndole subsanar el vicio. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explica que el 15 de diciembre de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva, encontrándose vencida su visa de residencia anterior, desde el 21 de junio de 2023, por lo que postuló a la definitiva encontrándose irregular en el territorio nacional. Afirma que el actor no remitió la sanción por residir irregularmente en Chile, conforme lo establece el artículo 107 de la Ley 21.325, motivo por el cual, el 29 de enero de 2025, se le informó que debía subsanar el vicio de su solicitud, y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296. Sostiene que el recurrente no subsanó la solicitud, motivo por el cual se dictó la resolución que se impugna por esta vía, y que se funda en que el actor no acompañó el pago de la sanción por residencia irregular. En cuanto a la orden de abandono, argumenta que la autori

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100131007 de 9 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y que dispuso su abandono del país dentro del plazo 10 días, lo que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325, informando la recurrida el pago de la misma de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Tercero: Que, sin perjuicio que la actora no demostró haber pagado la multa por residencia irregular ni en el procedimiento administrativo ni durante la tramitación de este juicio, desde que el comprobante que adjunta es ajeno a lo exigido, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, su contrato de trabajo y certificado de cotizaciones emitido por Fonasa, es posible establecer que tiene un trabajo estable en Chile desde el mes de septiembre de 2022, data desde la cual registra declaración y pago de sus cotizaciones previsionales. Además, acredita arraigo familiar al tener una hija chilena, cuyo certificado de nacimiento acompaña. Cuarto: Que, conforme se dice y teniendo presente el evidente arraigo laboral y familiar de la recurrente con el país, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se le ocasionaría un daño en su desarrollo como persona, afectándose su entorno familiar y laboral, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Veruska Bracho González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100131007 de 9 de septiembre de 2025, dictada por el referido Servicio, debiendo reabrir el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de 90 días hábiles, para acompañar el comprobante de pago de multa respectivo, para luego resolver conforme a derecho. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3137-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Veruska Bracho González, quien deduce acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100131007, de fecha 9 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso su abandono del p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica