PRETOR, SEGURIDAD Y SEGURIDAD DIGITAL LTDA. / RIA AUSTRAL S.A.
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de facturas, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Enjuiciamiento Civil, acogió la demanda y ordenó continuar con la ejecución hasta el entero pago. 2°) Fundó su recurso en que las facturas que se pretenden cobrar corresponden al cobro de prestación de servicios de guardias de seguridad que la demandante prestaba en su planta de proceso de mejillón chileno que está ubicada en la comuna de Llanquihue. Que, de acuerdo a una investigación interna realizada por la ejecutada, se percató de que trabajadores de la empresa, con la connivencia de los trabajadores de la empresa de seguridad, sustraían pallets con recursos hidrobiológicos durante los fines de semana o días feriados, causando perjuicios por más de doscientos millones de pesos, por lo que alega un incumplimiento contractual por parte de la ejecutante. Así, justificó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil en una excepción de contrato no cumplido, que hace que el título ejecutivo que se pretende cobrar, en la especie, seis facturas emitidas por la ejecutante pierdan su fuerza ejecutiva, siendo estos títulos causados que están estrechamente vinculadas al contrato de prestación de servicios que les dio origen. Pidió que se revoque la sentencia en alzada, se acoja la excepción estipulada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la demanda ejecutiva de cobro de facturas, con costas. 3°) Que, para determinar si el título reúne con las condiciones que establece la ley para que tenga fuerza ejecutiva, necesariamente debe analizarse la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El artículo 3 de la ley individualizada señala que: “P
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley 19.983, el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas de la instancia la sentencia en alzada de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 57 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 586-2024.-
Fallo
Por tanto, en base a estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la Ley 19.983, el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas de la instancia la sentencia en alzada de veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 57 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 586-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de facturas, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción del artículo 464 N°7 del Códi
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