SIN INFORMACION

QUINTEROS RODRIGUEZ CATALINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de APOLONIA QUINTEROS RODRÍGUEZ, boliviana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario de no habilitar a la recurrente para la obtención de su cédula de identidad para extranjeros, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 1 de agosto de 2023 y desde el extranjero, realizó solicitud de Residencia Temporal subcategoría Reciprocidad Internacional Mercosur, siendo otorgada por Resolución Exenta Nº24403888 de fecha 26 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó Residencia Temporal a la recurrente. Indica que el 30 de agosto de 2024, descargó el Estampado Electrónico Nº49781924. En virtud de este estampado electrónico, la recurrente ingresó a Chile como residente temporal con fecha 11 de noviembre de 2024. Agrega que el 29 de noviembre de 2024, la recurrente se dirigió a las dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de realizar la correspondiente reserva de solicitud de cédula de identidad, donde le fue entregado un comprobante, señalando que la fecha estimada de entrega de la cédula sería el 30 de diciembre de 2024. Arguye que cuando la recurrente concurrió a retirar su cédula de identidad se negaron a entregarla, sin especificarle las razones específicas que motivaron dicho acto, la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión de no entregar la cédula de identidad de la recurrente tiene la siguiente fundamentación: (i) Carece de fundamento fáctico puesto que mantiene permiso de residencia temporal vigente; (ii) Vulnera el artículo 43 de la ley Nº 21.325. Pide, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones enviar la información pertinente al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de la residencia tempo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en otorgar cédula de identidad a la recurrente quien mantiene vigente permiso de residencia temporal vigente. Segundo: Que, de los antecedentes resulta acreditado que la recurrente mantiene permiso de residencia temporal otorgado mediante Resolución Exenta Nº24403888 de fecha 26 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, cuyo estampado electrónico se descargó el 30 de agosto del mismo año. Asimismo, consta que la recurrente hizo ingreso al país el 3 de septiembre de 2024. Por otra parte, se acredita mediante el respectivo comprobante que la actora concurrió ante dependencia del Servicio de Registro Civil e Identificación el 29 de noviembre de 2024 solicitando cédula de identidad, señalándole como fecha estimativa de entrega el 30 de diciembre del año pasado. Tercero: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación, en síntesis, informa que la única solicitud de cédula de identidad para extranjeros realizada por la recurrente fue rechazada el 26 de julio recién pasado toda vez que no adjuntó DNI o pasaporte del país de origen. Tampoco adjuntó estampado electrónico de visa vigente ni timbre de entrada al país con fecha posterior a la descarga del estampado electrónico. Cuarto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que no existe acto ilegal o arbitrario en el actuar de las recurridas, pues la solicitud de cédula de identidad fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados como necesarios por el Servicio de Registro Civil e Identificación en su informe para el otorgamiento de aquella, lo que conlleva al rechazo de la presente acción. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de APOLONIA QUINTEROS RODRÍGUEZ contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, POLÍCIA DE INVESTIGACIONES y SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer de acoger la presente acción y ordenar a Servicio nacional de Migraciones remitir los antecedentes de la actora al Servicio de Registro Civil e Identificación para el otorgamiento de la cédula de Identidad, por estimar que resulta inverosímil que al momento de realizar la solicitud no se haya pedido la documentación que el Servicio señala faltar, en atención al deber de coordinación, cooperación y colaboración entre los órganos de la Administración que establece la Ley. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2767-2025. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de APOLONIA QUINTEROS RODRÍGUEZ, boliviana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, Policía de Investigaciones y Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto ilegal y arbitrario de no habilitar a la recurrente para la obtención de su cédula de

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