YORMAN ALBERTO BERNAL / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.-
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, cédula nacional de identidad N°17.675.032-4. en representación de Yorman Alberto Bernal, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N°21.254.142, domiciliado en Los Colonos #10, camino la Vara, Puerto Montt, quien dedujo recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25140239, de 11 de marzo de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Explicó que el reclamante ingresó a territorio nacional por paso no habilitado en búsqueda de una nueva vida, ya que las complicaciones sociales y políticas de su país no le permitieron viajar de forma habilitada a Chile. Apenas ingresó refirió que se auto denunció y se empadronó. Señaló que el 22 de julio del presente año se le notificó la resolución que decretó su expulsión del país. Argumentó que el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo, pues, si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Dijo que tiene vínculo familiar en Chile, ya que sus hijas menores de edad (de 10 y 12 años) se encuentran a su cargo, como se demuestra con el certificado de estudio respectivo y asimismo con las partidas de nacimiento que acreditan el vínculo, por tanto, volver a su país de origen comprende una separación total del vínculo familiar, dejando a sus hijas menores de edad al cuidado de un tercero ajeno a su voluntad. Agregó que sus hijas se encuentran tramitando sus solicitudes de residencia. Citó como
Fundamentos
fundamentos normativos el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y lo establecido en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, preceptos del Reglamento de Extranjería y Migración, jurisprudencia relativa a la seguridad individual y los principios que rigen a los actos administrativos de acuerdo con la Ley 19.880, entre los cuales destacó la contradictoriedad, el derecho a ser oído en el procedimiento administrativo, bilateralidad y motivación. Solicitó que se acoja la acción de reclamación y se deje sin efecto la resolución exenta que dispuso la expulsión del país. Acompañó al recurso los siguientes documentos: 1.- Cédula de identidad de Yorman Alberto Bernal. 2.- Resolución Exenta N°25140239. 3.- Resolución que inició proceso 4.- Solicitud de empadronamiento de 29 de junio de 2023. 5.- Actas de nacimiento emitidas en Venezuela de sus hijas. 6.- Declaración de estudio que señala que es apoderado de las hijas en la Escuela Rural “La Vara” y certificados de alumna regular. 7.- Solicitud de residencia temporal de sus hijas. A folio 5 evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, el cual solicitó el rechazo del recurso, por haber sido dictado el Decreto de Expulsión impugnado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indicó que el 17 de octubre de 2022, la Policía de Investigaciones denunció a la extranjera por ingreso al país por paso fronterizo no habilitado mediante Informe Policial N°1768. El 10 de febrero de 2025 el servicio reclamado notificó al extranjero del inicio del procedimiento sancionatorio a través de carta certificada a la dirección: Camino a La Vara 8 - Puerto Montt, Los Lagos (que es el domicilio aportado por el reclamante), del Oficio Ordinario N°71825599 del Inició procedimiento sancionatorio, y del plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos, en donde se explicó que debe acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, tales como aquellos que acrediten sus vínculos familiares en Chile, si los tuviere, mediante certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de unión civil; sustento económico, como contrato de trabajo, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios o declaración jurada de expensas; u otro documento que considere relevante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. El 28 de febrero de 2025 se cumplió el plazo para realizar descargos, sin que la extranjera haya acompañado documentación o haya realizado alegaciones. Finalmente, el 11 de marzo de 2025 se dictó la Resolución Exenta N°25140239, que decretó su expulsión. En ella, se razona en base a los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 y luego argumentó que existiendo los medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; ta
Fallo
por tanto, volver a su país de origen comprende una separación total del vínculo familiar, dejando a sus hijas menores de edad al cuidado de un tercero ajeno a su voluntad. Agregó que sus hijas se encuentran tramitando sus solicitudes de residencia. Citó como fundamentos normativos el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y lo establecido en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, preceptos del Reglamento de Extranjería y Migración, jurisprudencia relativa a la seguridad individual y los principios que rigen a los actos administrativos de acuerdo con la Ley 19.880, entre los cuales destacó la contradictoriedad, el derecho a ser oído en el procedimiento administrativo, bilateralidad y motivación. Solicitó que se acoja la acción de reclamación y se deje sin efecto la resolución exenta que dispuso la expulsión del país. Acompañó al recurso los siguientes documentos: 1.- Cédula de identidad de Yorman Alberto Bernal. 2.- Resolución Exenta N°25140239. 3.- Resolución que inició proceso 4.- Solicitud de empadronamiento de 29 de junio de 2023. 5.- Actas de nacimiento emitidas en Venezuela de sus hijas. 6.- Declaración de estudio que señala que es apoderado de las hijas en la Escuela Rural “La Vara” y certificados de alumna regular. 7.- Solicitud de residencia temporal de sus hijas. A folio 5 evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, el cual solicitó el rechazo del recurso, por haber sido dictado el Decreto de Expulsión impugnado por la autoridad
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Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, cédula nacional de identidad N°17.675.032-4. en representación de Yorman Alberto Bernal, venezolano, cédula de identidad de Venezuela N°21.254.142, domiciliado en Los Colonos #10, camino la Vara, Puerto Montt, quien dedujo recurso de reclamación de expulsión del artíc
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