MINISTERIO PUBLICO C/ JHOAN SEBASTIAN GIRALDO ESCOBAR
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no fueron debatidos derechamente en la audiencia llevada a cabo en el Juzgado de Garantía de esta ciudad. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta que al momento de cometer el supuesto ilícito, se encontraba sujeto a una medida cautelar por una causa penal diversa y por haber actuado en grupo o pandilla, como asimismo existir peligro de fuga, teniendo en cuenta la situación migratoria irregular del imputado, de quien no existiría claridad respecto a su residencia, SE CONFIRMA la resolución de trece de septiembre del año dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de Johan Sebastián Giraldo Escobar. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 665-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que en el presente caso concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no fueron debatidos derechamente en la audiencia llevada a cabo en el Juzgado de Garantía de esta ciudad. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta que al momento de cometer el supuesto ilícito, se encontraba sujeto a una medida cautelar por una causa penal diversa y por haber actuado en grupo o pandilla, como asimismo existir peligro de fuga, teniendo en cuenta la situación migratoria irregular del imputado, de quien no existiría claridad respecto a su residencia, SE CONFIRMA la resolución de trece de septiembre del año dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de Johan Sebastián Giraldo Escobar. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 665-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 665-2025 Penal Ruc: 2501298297-9 RIT: 6685-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro señor José Delgado Ahumada y ministra señora Nora Bahamondes Acevedo. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sánche
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